REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de MARZO de 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado, JOSE VICENTE CHIRINOS, éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El Juzgado Primero en Funciones de Juicio de Cabimas condeno al penado, JOSE VICENTE CHIRINOS, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO , previsto y sancionado en el artículo 457, en perjuicio de JESSICA ANDREINA MORILLO PORTILLO, JOANA TERESA MORILLO PORTILLO Y YAMILETD MARGARITA MORILLO PORTILLO. Ahora bien, el penado en cuestión se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y del cómputo realizado, el cual riela al folio ( 381 ) se observa que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el día 11-03-2004, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ahora bien, en fecha 10 de marzo de este mismo año, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Soc. Esmeida Pirela y Psicólogo Elizabeth Persa, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE, en atención a que el penado presenta escasa reflexión de su conducta, flexible en la norma social, poco sentido de planificación de vida y bajo nivel postergar gratificación, agresivo e impulsivo. No cuenta con apoyo familiar, escasos hábitos laborales, por lo cual es considerado NO APTO, para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el articulo 501 del Codigo Orgánico Procesal Penal, el cual prevee para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto además de haber ciumplido por lo menos ¼ parte de la pena impuesta, que exista pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe una causa de improcedencia como lo es el pronostico desfavorable, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, como en efecto se hace la solicitud de Medida Alternativa como cumplimientro de pena de Régimen Abierto a favor del penado JOSE VICENTE CHIRINOS, plenamente identificado de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE VICENTE CHIRINOS, Venezolano, Natural de Bachaquero, Estado Zulia portador de la Cedulas de Identidad N° 15.602.646, de 24 años de edad, casado, ayudante de torneo, residenciado en el barrio sucre, calle terminal N° 07 a 50 metros del Abasto Maria Sosa- Bachaquero, Estado Zulia, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la cárcel Nacional de Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión así mismo remítase notificación a la Defensa y Fiscal 27 del Ministerio Público. Registre, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 086-05, se ofició bajo los Nos. 096,097, Y 098-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO,
Abog. NESTOR CASTELLANO
CAUSA No. 3E-73.-03
JVF/MR..-
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