REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 14 de Marzo de 2005
Decisión N° 088-05 Causa N°: 3E-011-03
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado SERGIO INCIARTE COLINA, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
HECHOS
En fecha 20-2-2003, el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas CONDENO al ciudadano SERGIO INCIARTE COLINA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278del Código Penal.
En fecha 18-02-2003 a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora Bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-02-2004, le concedió al penado SERGIO INCIARTE COLINA, el Beneficio de de Suspensión Condicional de Ejecución de Penal, estableciendo para ello un régimen de prueba por un lapso de Un año, el cual según comunicación signada bajo el No. 749, de fecha 02-02-2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba establecido, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 07 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado INCIARTE COLINA SERGIO, titular de la Cedula de Identidad N° 1.648.511, residenciado en Barrio San Ignacio, sector los Samanes, casa sin numero, Ciudad Ojeda Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 088-05y se oficio bajo los Nros: 879-05, 880-05, 881-05
EL SECRETARIO
Causa N° 3E-011-03
JVF/ma.cristina
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