REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de marzo de 2005
194º y 146º

Visto el Informe Técnico Nº 009 de fecha 02.02.05 emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, referido al penado KRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADES, en la presente causa signada con el N° 3E-756.99 en acumulación con la causa 3E-144.00, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 16.10.98 el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo penal condena al Penado KRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADES a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOAN ALBERTO COLLANTE, así como las accesorias de ley y en fecha 14.04.2000 el juzgado Décimo de Control lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 ejusdem en perjuicio de la ciudadana LUZ MILA CARRUYO; constando en actas que por acumulación de las causas, de conformidad con el articulo 87 del Código Penal, el penado en mención fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) ANOS Y CUATRO (04) MESES de presidio por la comisión de los delitos ya citados. Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 16.10.98 y privado de su libertad desde el día 09.01.97; observándose de la decisión Nº 180.04 de fecha 12.05.04 emanada de este tribunal Tercero de Ejecución, en la cual este tribunal computó el tiempo remedido por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, debiendo cumplir la pena principal el día 10.06.08; una cuarta parte de la pena el día 05.03.01; una tercera parte de la pena la cumplirá el día 20.12.01; la mitad de la pena impuesta el día 10.07.03; las dos terceras partes de la pena impuesta para poder optar al Beneficio de Libertad Condicional el día 20.01.05, asimismo las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 10.11.05 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad las cumplirá el 10.10.2010.
Por otra parte, éste Juzgado en fecha 21.12.04 oficia a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de practicar nuevo técnico para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto o Destacamento de Trabajo, a favor del penado de actas. En este sentido se recibe en fecha 07.02.05, Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba Licenciada MISTIDA AZUAJE y Psicóloga MIRLA MONTIEL , en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE debido a “Que el penado no cuenta con le apoyo familiar de contención, con hábitos laborales poco estructurados”, por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, de manera que es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta, En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE de oficio el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado KRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.295.279, hijo de Nubia López Andrade, residenciado en el Sector la Limpia, detrás del edificio miranda, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSÉ VICENTE FARIA



EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 84.05 y se libro oficio bajo el Nº 861.05

EL SECRETARIO
CAUSA No. 3E-756.99 Y 144.00
JVF/lc