REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194º y 145º

DECISION No. 90-05 CAUSA No. 1E-268-04

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado, JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien, corre inserto a los folios (222, 223 y 225) RECORD CONDUCTUAL, SITUACIÓN JURÍDICA, emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, igualmente CARTA DE CONDUCTA BUENA, corre inserto a los folios ( 230 y 231) de la presente causa, Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado Apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio (208) de la presente causa, donde señalan que el penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, no registra Antecedentes Penales, igualmente inserto al folio (234) el referido penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido, así mismo corre inserto al folio ( 236) de la presente causa, Carta de Trabajo, expedida por el ciudadano Edinson Moreno, Propietario del “Taller El Principal, C.A.”, con sede en la Avenida Principal La Plaza, Maracaibo, hace constar que el referido ciudadano se desempeña como ayudante de mecánica, y visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, hasta el día 30-05-06, fecha en que cumple la Pena Principal, cada Mes (01).
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada Mes (01) mes, hasta la fecha ante señalada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. 11.949.789, hijo de los ciudadanos ALBERTO JIMENEZ y ELIA MARIA VILLALBA, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Invasión La Pollera, Rancho Azul, al lado de la Compañía Venezuela Daiver, Compañía de Buzos, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANHCEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 90-05 y se oficia bajo N° 683 Y 684-05 y se libra boletas a las partes.-
La Secretaria,



RR/Gladys.-
Causa No. 1E-268-04