REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º


DECISION No. 077-05.- CAUSA No. 1E-139-04

Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano HERACLIO RAFAEL VERA PEROZO, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado HERACLIO RAFAEL VERA PEROZO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-12-2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN OSWALDO GARCÍA.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido penado CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL, el día 12-01-2005, tal y como se evidencia de la Decisión Nº 191-04 de fecha 14-06-2004, inserta a los folios 234, 235 y 236 de la presente causa, de donde se evidencia que el referido ciudadano quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena hasta el día 12-07-2005, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HERACLIO RAFAEL VERA PEROZO, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano HERACLIO RAFAEL VERA PORTILLO, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No., y se libraron boletas.

LA SECRETARIA

RR/Naemí.-
Causa Nº 1E-139-04