REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194° y 145°


DECISION No. 112-05.- CAUSA No. 1E-242-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado LEONARDO RIVAS JIMÉNEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-08-2004, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que en fecha 22-01-2005, según decisión No. 358-04 dictada por este Tribunal, se declaró PENA PRINCIPAL CUMPLIDA en la presente causa a favor del penado LEONARDO RIVAS JIMÉNEZ, evidenciándose de la referida decisión que el mismo cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 10-03-2005.

En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 10-03-2005, por lo que este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO RIVAS JIMÉNEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano LEONARDO RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad No. 22.074.032, hijo de Humberto Antonio Rivas y de María Jiménez, y residenciado en el Barrio Pedregal, Avenida 82A, Calle 93, Nº 93-37, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 112-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,







Causa Nº 1E-242-04
RR/Naemí.-