REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2005
193º y 145º

DECISION No. 103-05. CAUSA No. 1E-298-05.

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA prevista y sancionada en el Artículo 465.1 y 99 del Código Penal y FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 465.1 en concordancia los Artículo 99 y 83 del Código Penal.
Ahora bien, corre inserto a los folios desde el ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135), Informe Técnico Nº 225 de fecha 28-02-05, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; al folio ciento cuarenta y seis (146) corre inserto Constancia de Conducta suscrita por la Cárcel Nacional de Maracaibo donde hacen constar que desde su fecha de ingreso no ha observado faltas disciplinarias, al folio ciento cuarenta y siete (147) corre inserta Situación Jurídica del referido penado suscrita por la Cárcel Nacional de Maracaibo, al folio ciento cincuenta corre inserta Constancia de Conducta suscrita por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Merite donde dejan constancia el penado JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ demostró una conducta reflejada en : - Actitud de colaboración en la actividades asignada, - Respeto a la figura de autoridad, - Armonía en las relaciones interpersonales; asimismo al folio ciento treinta (¡30) corre inserta Cata de Trabajo expedida por la Compañía para el desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, (COMDIMA) donde el ciudadano Elpidio La Rotta en su carácter de Gerente General hace contar que el ciudadano JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ le realiza propuesta de trabajo para desempeñar el cargo de Promotor de Venta, así como Certificado de Antecedentes Penales Nº 76746504, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, donde señalan que el penado JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ según datos procesales que el mismo no registra antecedentes penales, igualmente de la diligencia cursante al folio ciento cuarenta y uno (141) en la cual el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido y en vista a que razón por la cual este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, una vez al mes hasta el día 30-12-06, fecha en la cual cumplen la Pena Principal, quedando sometido a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte hasta el día 06-08-07.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta la fecha ante señaladas. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.774.922, y residenciado en calle 96C, sector La Florida, Edificio Martina, piso 1, Apto 1, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 103-05.

La Secretaria,


Causa No. 1E-298-05
RR/zulay.-