REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Marzo de 2005
194° y 146°


JUEZ PROFESIONAL. Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público, Representada por la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, fecha de nacimiento 11-05-1986, hijo de Miguel ángel Ocaña y de Elida González, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.720.447, agricultor, residenciado en Casigua El Cubo, Barrio Ezequiel Zamora, vía el 33, casa S/N, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.
ACUSACIÓN: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano
DEFENSOR: SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
VICTIMA: SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE (Occiso)
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Se inició la presente causa por los hechos ocurridos, en fecha 16 de Septiembre del 2004, entre las ocho y ocho y treinta minutos de la noche, en la calle 4 del barrio Unión, casa S/N de la Población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún, del Estado Zulia, cuando el ciudadano SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, encontrándose viendo televisión en compañía de su concubina YOSMAIRA MONTE DE OCA VILLAMIZAR, la cual estaba entre sus piernas, recibiera sin mediar palabras de parte del ciudadano MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, dos impactos de balas disparados con un arma de fuego que accionara en el momento, que impactaron en región parieto temporal y en región fronto parietal a nivel de línea media con orificio de salida en región occipital que le ocasionó fractura de cráneo, anemia aguda por schok Hipovolemico, lo cual produjo la muerte.
Con base a los hechos planteados la ciudadana Representante del Ministerio Público, abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en el día y hora señalado para la Audiencia Oral y Pública, en la oportunidad correspondiente acusó formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano.
Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:
1.) Testimonial del médico forense, doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, experto profesional especialista II, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó la autopsia legal de la victima SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, en fecha 22-09-2004.
2.) Resultado del examen médico legal o autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, practicado por el médico forense, doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, experto profesional especialista II, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 22-09-2004, para que sea incorporado por su lectura en el juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. .
3.) El testimonio de los funcionarios MANUEL DIAZ CONTRERAS y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron la detención del acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ. Testimonio de los ciudadanos ROMERO DIAZ ORANGEL, GUZMAN MONCADA y detective DENNYS YOEL ABREU CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por cuanto dichos funcionarios fueron los que realizaron las investigaciones de carácter criminal científico, como los son: Inspección técnica en el sitio del hecho, levantamiento de cadáver, actas policiales y recibieron declaraciones a testigos del hecho.
4.) Testimonio de las ciudadanas YOSMIRA MONTE DE OCA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número 18.373.559 y SAIDA MORALES LATIFFE, titular de la cédula de identidad número 16.884.326, a fin de que sean oídos de conformidad con el artículo 355 del código Orgánico Procesal penal, por ser cada una de ellas testigos presenciales.
5.) Resultado de la inspección técnica N° 23-09 de fecha 16-09-04, realizada en el barrio Unión, calle 4, casa S/N, de la población de Casigua, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, por los funcionarios MANUEL DIAZ CONTRERAS y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que sea incorporada por su lectura en el juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal penal.
6.) Oficio número 0966-04, emanado del tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16-09-04, donde se ordenó la aprehensión judicial del imputado de autos, para que sea incorporada por su lectura en el juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Los argumentos de la defensa fueron, los siguientes: “Conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal del Ministerio Público por el cual ratifica en esta Audiencia y acusa a mi defendido lo cual lo fundamenta en el dicho de la concubina en tanto que la defensa demostrará con sus testigos que este se encontraba en otro sitio compartiendo con varias personas, siendo que la otra testigo que se encontraba en la residencia de la víctima dijo que no podía afirmar que mi defendido estuvo ese día en el lugar, demostraré este hecho en el desarrollo del debate con las pruebas. Es todo”
Para demostrar sus alegatos, ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:
1.) Testimonial del ciudadano RICARDO ALFONSO BENAVIDES VELASQUEZ.
2.) Testimonial de la ciudadana ANA NORKA BECEIRA PUERTA.
3.) Testimonial del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ MORENO.
4.) Testimonial de la ciudadana ODIXSA MARGOT GUTIERREZ PORTILLO.
5.) Testimonial del ciudadano EDILSO ADALBERTO HERNANDEZ CARRERO.
6.) Testimonial de la ciudadana MELIDA ROSA FUENMAYOR CORDERO.
7.) Testimonial de la ciudadana ANA RUBIELA VERA BARON.
8.) Testimonial de la ciudadana ELIZABETH KARINA HERNANDEZ FUENMAYOR.
9.) Testimonial de la ciudadana MARIA EUGENIA ROJA.
10.) Testimonial del ciudadano EDGAR ALBERTO RAMIREZ QUINTERO.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal valorando las Pruebas practicadas en el debate oral y público, según la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación Fiscal y la defensa, declara: Durante el debate probatorio se establecieron los hechos ocurridos el día 16 de Septiembre del 2004, en la calle 4 del barrio Unión, casa S/N de la Población de Casigua el Cubo, Parroquia Jesús María Semprún del Estado Zulia, donde entre las 08:00 y 08:30 de la noche, resultó muerto SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, al sufrir dos heridas por impactos de proyectiles disparado por arma de fuego, accionada por el acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, y quedaron establecidos con el examen de los siguientes elementos de prueba.
El acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó querer rendir declaración, a lo que expuso:
“Como a las seis de la tarde salí para la reunión, me interesaba oír a la candidata porque soy miembro de un equipo de fútbol y yo quería que hicieran la cancha, yo llegue y no había nadie nada mas que estaba la señora Melida, su esposo, la mamá de él y sus hijos, la reunión terminó como a las ocho y media y me quede ahí me prestaron la bicicleta y como a las 20 minutos llagaron diciendo que mataron a un muchacho y yo me fui como a las diez y media y me acompañaron el hijo de Melida y su sobrino, el sábado salió en el periódico la muerte del muchacho decían que fue Miguel Ángel Caña, entonces mi papá se preocupó y un P.T.J., amigo dijo que se quedara quieto que era otra persona porque tenia otro nombre, entonces mi papá iba a poner la denuncia en la Fiscalia y entonces me agarraron en la casa. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar y hora de los hechos?? CONTESTO: “Eso fue en casa de Melida, el 16 de Septiembre en el Barrio Ezequiel Zamora” OTRA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes al llegar al lugar del hecho? CONTESTO: “Melida, Edixón, su hija Karina, su hijo, la mama de Edixon y frente a la casa del profesor estaba Margot y Alberto” OTRA: ¿Diga usted, quienes llegaron al sitio? CONTESTO: “La persona que iba a lanzarse de Alcalde, Edgar y su esposa, mi hermano Jhonny y mi hermana Fabiola Ocaña” OTRA: ¿Diga usted, si se encontraban sus hermanos presentes con usted hasta que se fueron? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, en que sitio se encontraba al momento de la reunión? CONTESTO: “Yo estaba sentado al lado de Melida, su esposo y mis hermanos, las otras personas estaban paradas porque no habían muchas sillas yo estuve en el sitio como hasta las diez y media, yo me paraba aplaudía y me volvía a sentar y así fue hasta que me marché” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene que conoce a Melida, su esposo y al profesor Alfonso y de que color es la casa de Melida? CONTESTO: “A Melida 9 meses, a su esposo como 11 meses y al profesor como 2 años y medio, en ese tiempo la casa no estaba pintada porque yo tengo ya 5 meses preso” OTRA: ¿Diga usted, como es el alumbrado del sector? CONTESTO: “El profesor tiene dos reflectores de 2.20 y Melida tiene su bombillo en el frente y eso alumbra toda la calle” OTRA: Diga usted, si pertenece a un grupo político? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, cual fue su actitud al saber la muerte de Santiago Latiffe? CONTESTO: “Cuando llegaron con la noticia no se sabía quien era el muerto pero como a las nueve de la noche llegó la hija de Melida con la noticia que era chago” OTRA: ¿Diga usted, el grado de amistad que tenía con Santiago Latiffe? CONTESTO: “Era una amistad seria, respetuosa y sin recocha” OTRA: ¿Diga usted, que día lo detuvieron? CONTESTO: “El martes 21 de Septiembre de 2004” OTRA. ¿Diga usted, si fue al velorio de Santiago Latiffe? CONTESTO: “No, porque mi padre no me dejaba salir de noche, porque la cosa en Casigua estaba mala”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha y dirección de donde se realizó la reunión? CONTESTO: “Eso fue el 16 de Septiembre de 2004, casi en la ultima calle de ese barrio, yo llegue como a las 6:00 de la tarde y me fui como a las 10:30 de la noche, en ningún momento me ausente de ese lugar, yo estaba vestido con franelilla blanca, bermuda azul y botas negras, no cargaba ninguna gorra ni portaba arma de fuego” OTRA: ¿Diga usted, si para el momento de los hechos usted compartía con Santiago Latiffe? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si permaneció todo el tiempo sentado? CONTESTO: “Yo estaba sentado, aplaudíamos, nos parábamos y nos volvíamos a sentar” OTRA: ¿Diga usted, si todas las personas de la casa de Melida estuvieron el reunión? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, que hacía el día que lo detuvieron? CONTESTO: “Estábamos construyendo otra casa, mi padre, el albañil y yo y nunca los familiares de Santiago fueron a reclamarme nada” OTRA: ¿Diga usted, que hizo después de tener conocimiento de la muerte de Santiago? CONTESTO: “Nada, yo me quede en el barrio” OTRA: ¿Diga usted, si escuchó algún comentario acerca de la muerte de Santiago? CONTESTO: “En la casa compraron el Panorama, entonces salí yo como la persona que lo mató, mi padre y mi familia se preocuparon y mi papá iba a poner la denuncia en la Fiscalia y un P.T.J., amigo dijo que se quedara quieto que ese no era mi nombre completo porque el apellido que salía era Caña”
Testigos de la Fiscalía:
Testimonio jurado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien expuso:
“Se trata de un cadáver de un adolescente de 16 años de edad con dos heridas por arma de fuego, se encontró un hematoma subdural con estallido de la masa encefálica la conclusión fue herida por arma de fuego, fractura de cráneo con edema sub dorsal, anemia aguda. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el examen medico legal? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, como es la trayectoria? CONTESTO: “De arriba hacia abajo en forma oblicua” OTRA: ¿Diga usted, si la víctima podría encontrarse de pie y la otra persona parada? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, como es la trayectoria de la otra herida? CONTESTO: “De arriba hacia debajo de adelante hacia atrás” OTRA: ¿Diga usted, si la persona pudo haber muerto al instante? CONTESTO: “Pudo durar de 5 a 10 minutos mientras el corazón se detenía”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia pudo haberse causado el disparo? CONTESTO: “A 2,50 metros” OTRA: ¿Diga usted, si el primer disparo fue de frente? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si una persona estuviera sentada en la pierna del occiso pudo haber salido lesionada? CONTESTO: “Claro que si pudo haber salido lesionada, si tenía riesgo”

Testimonio jurado del ciudadano JOSE BECERRA, quien expuso:
“El día 17 de Septiembre nos trasladamos Manuel Díaz y yo, al barrio Unión donde se encontraba una persona de sexo masculino en posición dorsal, de 1,75 centímetros de estatura, piel morena, delgado, con una franela, un short a rayas, calzados deportivos, se observaros tres heridas por arma de fuego en región temporal derecha y parietal derecha, no se pudo localizar el proyectil ese día sino sus familiares después. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el acta que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, el lugar donde practicó la inspección? CONTESTO: “Barrio Unión, no recuerdo la calle y el numero de la casa, es la misma que aparece en la inspección”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si practicaron la inspección el mismo día que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Si y solo observe tres heridas y no en la frente, lo observe bien de frente, y las heridas las tenía en la región parietal izquierda, región temporal derecha” OTRA: ¿Diga usted, las características de la casa donde se encontraba la víctima para el momento de los hechos? CONTESTO: “La residencia está cercada, tiene puerta de metal de una hoja batiente en buen estado, no encontré ningún tipo de violación a la puerta y a la casa; al llegar al sitio estaban casi todos los familiares y nos dijeron que allí estaba la mujer del occiso y la hermana, y nos dijeron allí que desde hace tiempo el señor Caña lo amenazó de muerte que lo iba a matar y la mujer del occiso dijo que ella lo vio correr” OTRA: ¿Diga usted, si se puede determinar que se visualizó bien si fue Miguel Ángel Ocaña quien dio muerte al occiso? CONTESTO: “Si y ella dijo que lo vio porque estaba cerca del portón y de allí a donde está el cadáver hay como 3 metros aproximadamente” OTRA: ¿Diga usted, si de encontrarse una persona en las piernas del hoy occiso hasta donde se encontraba el tirador pudo salir lesionada esa persona? CONTESTO: “Si es un buen tirador no sale lesionada, de lo contrario si, de manera que es una persona que practicaba el tiro, esa persona estaba de lado” OTRA: ¿Diga usted, si frente a la residencia había luz artificial? CONTESTO: “En la residencia si pero en el frente estaba oscuro” OTRA: ¿Diga usted, si el testigo le dijo a usted que estaba sentada en la pierna del occiso? CONTESTO: “Si”.
Testimonio jurado del ciudadano GUZMÁN MONCADA, quien expuso:
“Mi participación fue para cumplir lo ordenado para tomar entrevistas a testigos que no recuerdo cuantos fueron ni sus nombre y ellos refirieron que el acusado Cañas, se encontraba en una reunión del partido Quinta República y que a las seis de la tarde el acusado se encontraba allí trabajando para lanzar un alcalde y dos ampliaciones de declaración de la víctima, la esposa refiere lo mismo, que ella se encontraba en las piernas del concubino cuando entra el señor y le dispara y causa la muerte y que eran dos personas y la hermana estaba en la parte de atrás de la casa y oyó los disparos y no vio a la persona. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó Yosmira Monte de Oca concubina del occiso? CONTESTO: “La concubina en su ampliación dice que entró Cañas con un arma en la mano causándole la muerte”. OTRA: ¿Diga usted, a que horas dicen los testigos que se encontraba Ocaña en la casa del partido? CONTESTO: “Desde las 6:00 p.m., hasta la hora en que sucedió el hecho” OTRA: ¿Diga usted, si la concubina le manifestó el lugar, día y hora en que ocurrió el hecho y la persona que causó la muerte? CONTESTO: “Si lo dijo y que fue Miguel Ángel Ocaña”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si la hermana del occiso vio a Miguel Ángel Ocaña? CONTESTO: “Vio el visaje cundo salió corriendo pero no lo pudo reconocer”.
Testimonio jurado de la ciudadana YOSMIRA MONTE DE OCA VILLAMIZAR, quien expuso:
“Yo lo acuso porque le causó la muerte a Santiago Rafael Morales, quien es mi esposo. El día 17 de Septiembre del 2004, el cenó, se sentó y yo me senté en sus piernas como a las 8:05 de la noche hacía como cinco minutos de haberse ido el papá de Santiago, llegó Miguel Ángel y de la puerta le disparó y salió corriendo, cruzó un alambre para un potrero, le dije a mi suegro que mataron a chago, regrese a la casa, lo agarre, me puse la cabeza en las piernas y le puse un paño en la cabeza porque botaba sangre, a los días buscaron las balas del arma y las consiguieron debajo del mesón y la entregaron a la P.T.J. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “A las 8:30 del día 16 de Septiembre del 2004, en el Barrio Unión en casa de mi suegra porque allí vivíamos nosotros”. OTRA: ¿Diga usted, cuantos disparos le efectuaron a Santiago Rafael? CONTESTO: “Dos en la cabeza” OTRA: ¿Diga usted, si se encuentra la persona que dio muerte a Santiago Rafael en esta Audiencia? CONTESTO: “Si es Miguel Ángel Ocaña el que está ahí (el Tribunal deja constancia que la testigo señaló al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido la persona que disparó? CONTESTO: “Llevaba un suéter, una franelilla tipo ovejita azul, pantalón negro y gorra azul” OTRA: ¿Diga usted, en que lugar de la casa estaba Santiago? CONTESTO: “Ni aun metro del frente de la casa” OTRA: ¿Diga usted, si Miguel Ángel Ocaña dijo algo? CONTESTO: “No, disparó y corrió” OTRA: ¿Diga usted, cuanto medía Santiago? CONTESTO: “Era alto y flaco media metro y pico” OTRA: ¿Diga usted, que posición tenía la persona que disparó y si usted pudo salir lesionada? CONTESTO: “No, porque el entró, apuntó y disparó” OTRA: ¿Diga usted, si había suficiente luz para ver a la persona que disparó? CONTESTO: “La calle estaba oscura, pero había un bombillo en la sala, baño y cocina” OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas habían? CONTESTO: “Mi cuñada, mi esposo y yo” OTRA: ¿Diga usted, si observó a otra persona diferente a Miguel Ocaña en la casa para haberle dado muerte a Santiago? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si en otras oportunidades el acusado había tenido problemas con Santiago? CONTESTO: “Si hacía dos semanas le había dicho que lo iba a matar y ese día en una reunión lo amenazó” OTRA: ¿Diga usted, si sabe el motivo por el cual amenazaba a Miguel Ángel a Santiago? CONTESTO: “No, no me lo dijo no me tenía confianza para eso” OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue herido su esposo y diga si los disparos fueron seguidos? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, que hizo Miguel después de accionar el arma? CONTESTO: “Salió corriendo” OTRA: ¿Dónde se encontraba sentada usted? CONTESTO: “Estaba sentada en las piernas y mi cabeza le llegaba al pecho, cuando recibe los disparos yo me caigo con Santiago y encima me cayó parte de los sesos” Seguidamente a repreguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si conocía a Miguel antes del hecho? CONTESTO: “Si de vista” OTRA: ¿Diga usted, si el hoy occiso era mas alto y mas flaco que mi defendido? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Por qué dice usted que fue mi defendido quien causó la muerte a su esposo? CONTESTO: “Siempre he dicho y seguiré diciendo que fue Miguel Ángel Ocaña” OTRA: ¿Por qué usted dijo que eran dos personas? CONTESTO: “Porque un niño me lo dijo, lo reconocí cuando se va y entra” OTRA: ¿La visera le permitió ver el rostro? CONTESTO: “Si porque la llevaba bien puesta” OTRA: ¿Diga usted, que tanto entró a la casa? CONTESTO: “Dentro del portón y puso su pie en toda la puerta, estiró la mano y disparó y fue como un minuto, todo fue rápido? OTRA: ¿Diga usted, si sostiene que la hermana del occiso se encontraba presente en la sala al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, como se encontraba el tirador en relación a ustedes? CONTESTO: “De lado y no tenía ni un metro de donde disparó y no le vi herida en la frente a mi esposo” OTRA: ¿Diga usted, si llegó a tener su esposo algún altercado con Miguel Ángel Ocaña? CONTESTO: “Si, el lo amenazó ese día en la noche” OTRA: ¿Diga usted, porque razón supuestamente Miguel amenazó a Santiago? CONTESTO: “No, no me lo dijo” OTRA: ¿Diga usted, si vio a su esposo en la reunión? CONTESTO: “No el me lo dijo” OTRA: ¿Diga usted, porque se vino de la reunión? CONTESTO: “Porque Miguel lo amenazó y vino a comer” OTRA: ¿Diga usted, a que hora salió su esposo? CONTESTO: “Como a las 6:30 de la tarde, llegó a las 7:00 de la noche, comió y a las 8:00 llegó Miguel y lo mató” OTRA: ¿Diga usted, como estaba el cuando llegó? CONTESTO: “Bien, comió feliz como siempre no me dijo que tuvo problemas ese día”
Testimonio jurado de la ciudadana SAIDA MORALES LATIFFE, quien, expuso:
“El día que mataron a mi hermano estábamos viendo televisión y nunca vi a la persona solo vi un visaje y el arma. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 16 de Septiembre del 2004, como a las 8:30 p.m., en la sala de mi casa, ubicada en el barrio Unión, calle 4” OTRA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó? CONTESTO: “Dos” OTRA: ¿Diga usted, que hizo al escuchar el disparo? CONTESTO: “Dije una mala palabra y vi a mi cuñada y mi hermano que cayeron ella se llama Yosmaira Monte de Oca, ella gritó y salió corriendo yo no vi mas nada” OTRA: ¿Diga usted, si Yosmaira le dijo quien fue el autor del hecho? CONTESTO: “Miguel Ángel Ocaña” OTRA: ¿Diga usted, cuantas heridas observó? CONTESTO: “Una sola grande” OTRA: ¿Diga usted, en que lugar de la casa estaba su hermano? CONTESTO: “En toda la puerta”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de la casa se encontraba? CONTESTO: “Yo estaba en la sala y le daba la espalda a mi hermano” OTRA: ¿Diga usted, como era la iluminación? CONTESTO: “Adentro claro y afuera oscura” OTRA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su hermano y su mujer de la puerta? CONTESTO: “Pegado a la puerta” OTRA: ¿Diga usted, si el visaje lo vio adentro o fuera de la vivienda? CONTESTO: “Afuera y lo vi a lo que volteó y el sitio no estaba ni tan claro ni tan oscuro” OTRA: ¿Diga usted, las características del visaje que observó? CONTESTO: “Era como una sombra y no le pude detallar como era” OTRA: ¿Diga usted, a que hora llegó el papá a la casa? CONTESTO: “Tardó mucho tiempo hasta que mi mamá lo encontró” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay de la cerca de la puerta? CONTESTO: “No está muy lejos del portón a la puerta”.
Testigos de la defensa:
Testimonio jurado del ciudadano RICARDO ALFONSO BENAVIDES VELÁSQUEZ, quien, expuso:
“Yo vivo al frente donde se hizo la reunión política con la candidata Lucila que empezó a las 6:00 y terminó a las 8:30 entonces llegó allí la noticia de que habían matado al señor y yo vi allí a Miguel que se fue como a las diez. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, día y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “16 de Septiembre de 2004, frente a la cancha Ezequiel Zamora” OTRA: ¿En que parte de la casa se encontraba? CONTESTO: “En el frente de la casa mía” OTRA: ¿Diga usted, si de 8:00 a 9:30 vio salir a Miguel Ángel de allí? CONTESTO: “En ningún momento salió, siempre estuvo ahí” OTRA: ¿Diga usted, como estaba vestido Miguel Ocaña? CONTESTO: “Con una franelilla blanca con unas bermudas azules y no tenía nada en la cabeza” OTRA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene de la conducta de Miguel Ocaña? CONTESTO: “Solo se que lo he visto jugando en la cancha porque no tengo ningún vinculo con él” OTRA: ¿Diga usted, a que horas vio marcharse a Miguel Ocaña? CONTESTO: “Como a las diez de la noche” OTRA: ¿Diga usted, si se encontraba presente Miguel cuando llegó la persona y dio la noticia? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si reconoce a Miguel Ocaña? CONTESTO: “Si, es el (el Tribunal deja constancia que el testigo señaló al acusado)” Seguidamente a repreguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si la reunión fue al frente de su casa o al frente de la casa de la vecina? CONTESTO: “Frente a la casa” OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas habían en la reunión? CONTESTO: “Como 150 personas y no me acerque a la reunión estuve siempre en mi casa” OTRA: ¿Diga usted, como se explica que entre tantas personas vio a Miguel Ocaña si era de noche y no se acercó a la reunión? CONTESTO: “Porque el fue uno de las primeros que llegó y se sentó en el frente y ahí permaneció hasta que se fue, yo estaba viendo el acto porque soy contrario a ese partido y allí me di cuenta que el era de ese partido” OTRA: ¿Diga usted, si pudo ver a Miguel presente al terminar la reunión y al momento de llegar la noticia de que habían matado a alguien? CONTESTO: “Ya habían menos personas porque ya el acto político terminó y quedaron solo los dirigentes que estaban allí”
Testimonio jurado de la ciudadana ANA NORKA BECEIRA PUERTA, quien, expuso:
“El día 16 de Septiembre hubo una reunión en casa de mi vecina, era una reunión de partidos políticos, llegó Miguel Ocaña como a las 6:00 a 6:30 y como a las 8:30 llegó la noticia que mataron a un muchacho y como a las 10:00 terminó la reunión y fue cuando el se fue. Es todo” Seguidamente a preguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, día y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En el Barrio Ezequiel Zamora, al lado de que Melida, el día 16 de Septiembre de 2004, era una reunión de chavistas, yo estaba en el frente de la casa que queda una cancha, tengo tres años viviendo allí, yo lo conozco hace tres años, al llegar la noticia de la muerte estaba Miguel allí todavía, después de la reunión quedaron varias personas allí” OTRA: ¿Diga usted, si vio a Miguel ausentarse a eso de 8:00 a 8:30 de la noche? CONTESTO: “No en ningún momento” OTRA: ¿Diga usted, que conducta ha tenido Miguel en la comunidad? CONTESTO: “Una conducta buena y no consta que tuviera altercado con alguien y ni lo he visto portar ningún tipo de arma” OTRA: ¿Diga usted, que iluminación había? CONTESTO: “Estaba bien alumbrado, se veía bien porque no habían bahareques” OTRA: ¿Diga usted, si Miguel Ocaña portaba gorra, pantalón y camisa azul? CONTESTO: “Cargaba una bermuda azul, una franela blanca y no cargaba gorra”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama su vecina? CONTESTO: “Melida, no se su apellido” OTRA: ¿Diga usted, si tiene vecinos la señora Melida? CONTESTO: “Al terminar la calle si” OTRA: ¿Diga usted, si la calle tiene alumbrado? CONTESTO: “Si tiene” OTRA: ¿Diga usted, porque no conoce el apellido de Melida? CONTESTO: “Porque ella tiene solo como ocho meses ahí” OTRA: ¿Diga usted, quien es Ricardo Benavides? CONTESTO: “Mi esposo y tenemos tres años viviendo allí”.
Testimonio jurado del ciudadano EDILSON ADALBERTO HERNÁNDEZ CARRERO, quien, expuso:
“Eso fue el día 16 de Septiembre se efectuaba una reunión frente a mi casa y como a las 6:00 a 6:30 p.m., llegó el acusado y mi mamá le dijo que le prestara la bicicleta para hacer un mandado y el se quedó, terminó la reunión como a las 8:00 y llegó y dijeron que mataron a un muchacho en el barrio vecino y el acusado estaba allí. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si llegó a ver a Miguel irse de la reunión? CONTESTO: “No, siempre estuvimos en esa reunión” OTRA: ¿Diga usted, a que hora llegó la noticia del hecho? CONTESTO: “De 8:00 a 9:00 llegó mi hija en la bicicleta diciendo que habían matado al chamo y todavía habíamos varias personas reunidas, mas o menos 10 personas” OTRA: ¿Diga usted, si la reunión se hizo adentro o afuera de su casa? CONTESTO: “Al frente y allí queda una cancha deportiva” OTRA: ¿Diga usted, si esa cancha abarca el frente de la casa de la maestra Norka? CONTESTO: “Si y en ella se practica deporte diariamente” OTRA: ¿Diga usted, si Miguel Ocaña participó en la reunión? CONTESTO: “Si, se convocó al todo el barrio”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si Miguel en todo momento conversó con ustedes? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, en donde se encontraban ubicados ustedes? CONTESTO: “Sentados frente a mi casa y luego nos paramos, en ningún momento me retiré de allí y Miguel tampoco” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a Miguel? CONTESTO: “En el barrio tengo como un año y lo conozco hace como seis meses, y lo conozco de la cancha” OTRA: ¿Diga usted, si Miguel Ocaña es dirigente político? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay entre el barrio Unión y el barrio Ezequiel Zamora? CONTESTO: “Como un kilómetro” OTRA: ¿Diga usted, el nombre de las personas que se encontraban presente? CONTESTO: “Ana, mi señora y no recuerdo mas”.
Testimonio jurado de la ciudadana NELIDA ROSA FUENMAYOR CORDERO, quien, expuso:
“En mi casa se iba a realizar una reunión con una candidata a la Alcaldía y el muchacho llegó como a las 6:00 y terminó la reunión como a las 8:00 u 8:30, la gente se fue y el quedó allí hasta las 10:00 o 10:30 de la noche y entonces corrió la noticia que mataron a un muchacho y el estaba ahí. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar ausentarse a Miguel Ocaña de la reunión? CONTESTO: “No, el fue el primero que llegó y se sentó y no se fue” OTRA: ¿Diga usted, quienes estaban presente en la casa al llegar la noticia? CONTESTO: “La morocha, Tito, Alberto Hernández, Margot, los maestros, otros mas y el acusado” OTRA: ¿Diga usted, si ha visto a Miguel Ocaña por ahí? CONTESTO: “Si porque su papá tiene una finca que tiene los potreros hacia mi fondo y nunca lo he visto portando arma, siempre lo vi jugando fútbol” OTRA: ¿Diga usted, a que horas llegó Miguel a la reunión? CONTESTO: “Llegó temprano mas bien el le prestó la bicicleta a mi hija para que me comprara un arroz en un mercal y cuando llega la noticia, Miguel se fue de 10:00 a 10:30 de la noche y lo acompañó mi hijo y mi sobrino” OTRA: ¿Diga usted, que comentaban en el barrio de quien mató a Miguel? CONTESTO: “Que lo mataron pero no dicen quien y Miguel nunca discutió con nadie siempre lo veía ayudando al papá y jugando” OTRA: ¿Diga usted, donde se efectuó la reunión? CONTESTO: “Frente a mi casa y no me consta si el occiso estaba en la reunión”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si conocía a Miguel Ocaña por nombre y apellido al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo hay de su casa al Barrio Unión? CONTESTO: “Yo hecho de mi casa hasta que mi hermano de 15 a 20 minutos” OTRA: ¿Diga usted, si Miguel es dirigente político? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si Miguel Ocaña se retiró sólo o acompañado? CONTESTO: “Con mi hijo y mi sobrino”
Testimonio jurado de la ciudadana ANA RUBIELA VERA BARON, quien, expuso:
“Estábamos en una reunión para lanzarse Lucila como Alcalde de 6:00 a 8:00 y el muchacho se fue a las 10:00 de la noche, no conozco el muerto, no lo distingo, no se quien es lo veía por ahí y mas nada. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, el día y lugar del hecho? CONTESTO: “El día 16 de Septiembre del año pasado, en la cancha que está al frente de la casa de la señora Melida, en el barrio Ezequiel Zamora y allí estábamos Melida, el esposo y muchas personas mas, yo llegue a las 6:00 y ya Miguel estaba ahí” OTRA: ¿Diga usted, de donde conoce a Miguel? CONTESTO: “Jugando en la cancha y trabajando con el papá y de su conducta no he oído decir nada malo y no le he visto arma” OTRA: ¿Diga usted, si tiene algún interés en declarar en el Juicio? CONTESTO: “Si porque el no es culpable, el siempre estuvo allí no salió de lo contrario no estaría aquí”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora empezó la reunión? CONTESTO: “Empezó a las 6:00 y terminó a las 7:00” OTRA: ¿Diga usted, como estaba vestido Miguel Ocaña? CONTESTO: “Un pantalón azul y suéter desmangado blanco” OTRA: ¿Diga usted, de que color es la casa de Melida? CONTESTO: “Azulita o verdecita, algo así”.
Testimonio jurado de la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS, quien, expuso:
“Eso fue el día 16 de Septiembre cuando hubo una reunión de una señora que se iba a lanzar como candidata y terminó la reunión y comentaron que mataron a alguien y el en ningún momento se paró de allí. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, el día y lugar donde fue la reunión? CONTESTO: “El día 16 de Septiembre, en la cancha que está al frente de la casa de la señora Melida, en el barrio Ezequiel Zamora” OTRA: ¿Diga usted, a que hora llegó a la reunión? CONTESTO: “A las 6:00 y ya estaba Miguel” OTRA: ¿Diga usted, a que hora llegó la noticia de la muerte? CONTESTO: “De 8:00 a 9:00, y la gente ya se estaba retirando y allí estaba presente Miguel” OTRA: ¿Diga usted, si conocía la persona que resultó muerto? CONTESTO: “De vista, era alto y moreno” OTRA: ¿Diga usted cuantos años tiene viviendo en el barrio Ezequiel Zamora? CONTESTO: “5 años” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo a Miguel Ocaña? CONTESTO: “2 años y la conducta de el es sana y no porta arma” OTRA: ¿Diga usted, como estaba vestido Miguel Ocaña? CONTESTO: “Franelilla blanca y pantalón azul”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio ausentarse a Miguel Ocaña del lugar donde se realizaba la reunión? CONTESTO: “No, en ningún momento salió”.
Testimonio jurado del ciudadano EDGAR ALBERTO RAMÍREZ QUINTERO, quien expuso:
“Yo estaba frente a la casa de Melida en una reunión que terminó a las 8:00 u 8:30 de la noche, al rato se oyeron las voces que mataron a chago y estuvimos allí hasta las 10:00 o 10:30 de la noche. Es todo”. Seguidamente a preguntas realizadas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, si en el lapso de tiempo que estuvo allí, vio si Miguel se fue de la reunión? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, a que hora llegó la noticia de que mataron a un joven? CONTESTO: “Como a las 8:00 y se quedaron mi señora y el guajiro y otras personas mas” OTRA: ¿Diga usted, como era la conducta de él? CONTESTO: “Nunca escuche ningún comentario malo de el y no tenía armamento” OTRA: ¿Diga usted, si está seguro que en el transcurso de las 6:30 a 10:00 no se movió Miguel de ahí? CONTESTO: “Si estoy seguro siempre lo vi ahí”. Seguidamente a repreguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba Miguel? CONTESTO: “Sólo y estaba frente a la casa de Melida” OTRA: ¿Diga usted, si Miguel Ocaña estuvo todo el tiempo a su lado? CONTESTO: “Si, el se movía para acá y para allá, ahí estuvimos como hasta las 10:30” OTRA: ¿Diga usted, donde era la reunión? CONTESTO: Frente a la casad de Melida y no la conozco de tratarme con ella” OTRA: ¿Diga usted, si es conocida Melida en el sector? CONTESTO: “Si porque tiene un comedor”.

Pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura.
1) Autopsia legal practicada al cadáver de SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE.
2) Resultado de la inspección ocular N° 23-09, practicada en el lugar del hecho.
3) Oficio N° 0966-04, emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

El Tribunal deja constancia que al debate oral y público no comparecieron a rendir testimonios los ciudadanos MANUEL DIAZ CONTRERAS, ORANGEL ROMERO DIAZ y DENNYS YOEL ABREU CHAVEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia.
El Tribunal igualmente deja constancia que la defensa de común acuerdo con la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, renunciaron al testimonio de los ciudadanos ELIZABETH KARINA HERNANDEZ FUENMAYOR, ADALBERTO ENRIQUE HERNANEZ MORENO y ODIXSA MARGOT GUTIERREZ PORTILLO, por imposibilidad de comparecencia.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos en la Audiencia del Juicio Oral y Pública realizado en la presente causa, permite a este Tribunal establecer con certeza que el día 16 de Septiembre de 2004, en horas de la noche, entre las ocho y ocho y treinta, el acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, se presentó en la casa de habitación SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, ubicada en la calle 4 del barrio Unión, casa S/N de la Población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y con voluntad consciente, con animo de matar efectuó con un arma de fuego dos disparos a SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, que impactaron en región parieto temporal con trayecto de izquierda hacia la derecha y de arriba hacia abajo, con orificio de salida a nivel de peñasco derecho a un dedo de la curva de pabellón de la oreja derecha y en región fronto parietal a nivel de línea media de trayecto de adelante hacia atrás, con orificio de salida en región occipital que le ocasionó fractura de cráneo, anemia aguda por schok Hipovolemico, lo cual produjo la muerte.
Así se aprecia del examen médico legal contentivo de autopsia, practicado al cadáver de SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, incorporado al Juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la audiencia por el doctor GUILLERMO A, MELEAN, medico experto profesional, especialista II, quien lo suscribe con tal carácter, aunado a la inspección técnica practicada en el sitio del suceso, ratificada por el funcionario JOSE A. BECERRA, quien lo suscribe en su condición de inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, donde consta que a diez centímetro de la puerta principal de la vivienda inspeccionada, se observó el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino en posición dorsal, contextura delgada, piel morena, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas, cabello negro crespo, oreja pequeña, boca pequeña, nariz grande, cejas pobladas, bigotes escasos, portando como vestimenta una franela color blanca, un short color negro con rayas rojas, un par de calzado deportivo color negro, que al realizarle un examen externo se pudo apreciar varias heridas producidas por arma de fuego en la siguiente parte del cuerpo: una herida en región temporal derecha, una herida en la región parietal derecha y una en la región parietal izquierda, quedando identificado el occiso como SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE. Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica y fehaciencia al testimonio de YOSMIRA MONTE DE OCA VILLAMIZAR, quien con absoluta seguridad afirmó y señaló al acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, de ser el autor de la muerte de SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, explicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos.
A esta conclusión arriba además este juzgador, con el testimonio de SAIDA MORALES LATIFFE, quien si bien manifestó que no observó la persona que dio muerte a SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE; no obstante, manifestó que el día que mataron a su hermano, estaba viendo televisión y al responder a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, expresó que al escuchar el disparo dijo una mala palabra y vio a su cuñada y su hermano que cayeron, que ella se llama YOSMIRA MONTE DE OCA, confirmándose de esta forma, el dicho de YOSMIRA MONTE DE OCA VILLAMIZAR, cuando señaló que se encontraba sentada en la piernas del hoy occiso y que cayó junto con SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, cayéndole encima parte de los sesos.
Los hechos antes explicados configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, apartándose este sentenciador de la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que la conducta asumida por el acusado encuadra en el tipo penal establecido en el citado artículo 407, no demostrándose los motivos fútiles e innobles atribuidos por la vindicta pública, al acusado de autos.
En consecuencia, se declara al acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, autor y culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, por haberse demostrado con las pruebas presentadas, examinadas y debatidas, elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permiten establecer su responsabilidad penal en el referido hecho punible y por tanto esta sentencia debe ser condenatoria, en conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
El Tribunal desestima el testimonio de GUZMAN MONCADA, así como el oficio número 0966-04, emanado del Tribunal Tercero de Control, por cuanto de los mismos no surgen ningún elemento útil con los hechos probados.
El Tribunal desestima, por mendaz el testimonio de los ciudadanos RICARDO ALFONSO BENAVIDES VELASQUEZ, ANA NORKA BECEIRA PUERTA, EDILSON ADALBERTO HERNANDEZ CARRERO, NELIDA ROSA FUENMAYOR CORDERO, ANA RUBIELA VERA BARON, MARIA EUGENIA ROJAS Y EDGAR ALBERTO RAMIREZ QUINTERO, por aparecer manifiestamente rendido con interés personal en favorecer al acusado, intentando corroborar una coartada de lugar y tiempo, por cuanto los mismos aparecen contradictorios entre uno y otros. Así se observa además al comparar la declaración de estos y la del propio acusado.
Así tenemos, el acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, entre otras cosas manifestó: “Yo llegué y no había nadie, nada más que estaba la señora MELIDA, su esposo, la mamá de él y sus hijos, respondiendo a una pregunta formulada por su abogado defensor, eso fue el 16 de septiembre del 2004, casi en la última calle de ese barrio y a otra pregunta de la defensa respondió, yo estaba sentado, aplaudíamos nos parábamos y nos volvíamos a sentar.
Al analizar la declaración del acusado, se observa que la reunión a la cual dice asistió, fue el primero en llegar, que el barrio donde dice se llevó a cabo la referida reunión tiene varias calles y desde que llegó a dicha reunión permaneció sentado, levantándose solamente cuando aplaudía para después volverse a sentar. Ahora bien, al comparar esta declaración con el testimonio rendido por RICARDO BEVAVIDES VELASQUES, MARIA EUGENIA ROJAS y EDGAR ALBERTO RAMIREZ QUINTERO, tenemos; el primero, RICARDO ALFONSO BENAVIDES VELASQUEZ, manifestó que vive al frente donde se hizo la reunión política y a una pregunta formulada por la defensa, respondió, que el acusado fue uno de los primeros que llegó y se sentó en el frente y ahí permaneció hasta que se fue, que estaba viendo el acto por que porque es contrario a ese partido. La segunda, es decir, MARIA EUGENIA ROJA manifestó, él (refiriéndose al acusado), en ningún momento se paró de allí y el tercero, EDGAR ALBERTO RAMIREZ QUINTERO, a una repregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió, él (refiriéndose al acusado), se movía para acá y para allá. Ahora bien, al comparar estos tres testimonios con la declaración del acusado, se observa que existen contradicciones por lo siguiente: Que de acuerdo al testimonio de RICARDO ALFONSO BENAVIDES VELASQUEZ, el acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, no fue el primero en llegar a la reunión como lo señalara éste en su declaración; que de acuerdo con lo dicho por MARIA EUGENIA ROJAS, el acusado en ningún momento se paró de donde estaba sentado, contrario a lo expuesto por dicho acusado, que señaló que estaba sentado, aplaudíamos nos parábamos y nos volvíamos a sentar y de acuerdo a lo dicho por EDGAR ALBERTO RAMIREZ QUINTERO, MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, no se encontraba sentado, puesto que según este testigo, el referido acusado se movía para acá y para allá.
Al analizar el testimonio de EDILSO ADALBERTO HERNANDEZ CARRERO, este manifestó: “Eso fue el día 16 de Septiembre, se efectuaba una reunión frente a mi casa y como a las 6:00 a 06:30 de la tarde, llegó el acusado, y mi mamá le dijo que le prestara la bicicleta” y al responder a una repregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, para que diga el nombre de las personas que se encontraban presentes, contestó “ANA, mi señora y no recuerdo más”, el mismo no mencionó al acusado como uno de las personas que se encontraban presentes, a pesar de haber dicho, llegó el acusado y mi mamá le dijo que le prestara la bicicleta, por lo que se contradice.
Al analizar el testimonio de NELIDA ROSA FUENMAYOR CORDERO, se observa que esta a una pregunta formulada por el defensor del acusado, respondió: “él (refiriéndose al acusado), fue el primero que llegó y se sentó y no se fue”, al comparar este testimonio con el de RICARDO ALFONSO BENAVIDES VELASQUEZ, quien dice vive al frente a la vivienda donde se llevó a efecto dicha reunión, se evidencia contradicción entre si, por cuanto este último manifestó que el acusado fue uno de los primero que llegó y al comparar también el testimonio de NELIDA ROSA FUENMAYOR con el testimonio de EDGAR ALBERTO RAMIREZ QUINTERO, tenemos que este último a una repregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió, que el acusado se movía para aca y para allá, distinto a lo señalado por NELIDA ROSA FUENMAYOR QUINTERO, y por el propio acusado, quien señaló que llegó a la reunión se sentó y solo se paraba cuando aplaudían y se volvía a sentar.
Al analizar el testimonio de ANA NORKA BECEIRA PUERTA, se observa, que esta es la esposa de RICARDO ALFONSO BENAVIDEZ VELASQUEZ, ya que así lo manifestó al responder a una repregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, que RICARDO BENAVIDES, es su esposo, respondiendo dicha ciudadana a una pregunta formulada por la defensa, “Yo estaba en el frente de la casa que queda una cancha, tengo tres años viviendo allí, yo lo conozco hace tres años, al llegar la noticia de la muerte, estaba MIGUEL allí todavía” y a otra pregunta formulada por la defensa, para que respondiera si vió a MIGUEL ausentarse a eso de 8:00 a 8:30 de la noche, contestó: “No, en ningún momento”. Ahora bien, al comparar este testimonio con el de su marido RICARDO ALFONSO BENAVIDEZ VELAZQUEZ, quien respondió, que en la reunión había como ciento cincuenta personas y no se acercó a la reunión, que estuvo siempre en su casa, el testimonio de ANA NORKA BECEIRA PUERTA, resulta inverosímil y carente de credibilidad, por cuanto encontrándose la señora ANA NORKA BECEIRA PUERTA en el frente de la casa donde se lleva a efecto la reunión y donde según su marido RICARDO ALFONSO BENAVIDEZ VELASQUEZ, habían como ciento cincuenta personas , pudiera dicha ciudadana afirmar que MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, no se ausentara entre las 8:00 a 8:30 de la noche, de la reunión política, toda vez que la misma, en modo alguno señaló que se encontraba al lado del acusado durante todo el tiempo que duro la referida reunión.
Al analizar el testimonio de ANA RUBIELA VERA BARON, se observa que esta afirma que estaban en una reunión para lanzarse LUCILA como alcalde, de 6 a 8 y el muchacho (refiriéndose al acusado), se fue a las diez de la noche. Ahora bien, al comparar este testimonio con la declaración rendida por el acusado, tenemos que este a una pregunta formulada por su abogado defensor, respondió, me fui como a las 10:30 de la noche; de ello se evidencia que la ciudadana ANA RUBIELA VERA BARON, no estuvo viendo permanentemente al acusado, ya que no se dio cuenta de la hora en que este se ausentó de la reunión. Por otro lado, resulta inverosímil y carente de credibilidad el testimonio de la mencionada testigo, cuando afirmó, al muerto no lo distingo, no se quien es, más sin embargo, señaló, lo veía por ahí.
Finalmente al analizar el testimonio de RICARDO ALFONSO BENAVIDEZ VELASQUEZ, ANA NORKA BECEIRA PUERTA, EDILSON HERNANDEZ CARRERO, NELIDA ROSA FUENMAYOR CORDERO, ANA RUBIELA VERA BARON, MARIA EUGENIA ROJAS, EDGAR ALBERTO RAMIREZ QUINTERO y el del propio acusado, se observa que los mismos, no indicaron con precisión el lugar o la dirección donde se llevó a efecto la reunión política, limitándose solo a decir en el frente de la cancha Ezequiel Zamora, en casa de mi vecina en el barrio Ezequiel Zamora, al lado de que NELIDA, frente a mi casa, en mi casa se iba a realizar una reunión con una candidata a la alcaldía, frente a mi casa, en la cancha que esta en el barrio Ezequiel Zamora, frente a la casa de Nelida en una reunión que terminó a las 8:00 a 8:30 de la noche, todo lo cual resulta inverosímil y carente de credibilidad, por cuanto los mismos al preguntarles que dijeran el lugar de los hechos que narran, se dedicaron a responder lo anteriormente indicado, sin dar ninguna otra descripción del sitio donde se realizara la reunión a la cual hacen mención

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, así:
1°. Término medio de la penalidad contemplada en el artículo 407 del Código Penal, esto es, de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, lo cual de un total de treinta (30) años y la mitad de esta cifra son quince (15) años, esta última cifra es en definitiva la pena aplicable al acusado de autos, por el referido hecho punible.
2°. Las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de pruebas presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL OCAÑA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, fecha de nacimiento 11-05-1986, hijo de Miguel ángel Ocaña y de Elida González, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.720.447, agricultor, residenciado en Casigua El Cubo, Barrio Ezequiel Zamora, vía el 33, casa S/N, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a cumplir la penas de quince (15) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 23 de Septiembre del 2019; así como, a las Accesorias Legales de Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política mientras dure la pena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por estimarlo autor y culpable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SANTIAGO RAFAEL MORALES LATIFFE, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo, que han sido establecidas antes, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el 02 de marzo del año dos mil cinco, a las cinco de la tarde, en la sala de audiencias, de esta Extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel 1 del edificio de los Tribunales, calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la federación.

El Juez Profesional

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly



En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 004 , y se compulsó.



La Secretaria

Abg. Wendy Marina Hernández Carly