REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Marzo de 2005.
194º Y 145º

CAUSA No: 10U-22-03.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA. No: 09-05.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

La presente causa es seguida en contra el ciudadano FREDDY LUIS URDANETA SOTO, quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N: 15.561.424, de estado civil casado, hijo de Freddy Urdaneta y Dilia Margarita Soto, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Concepción, sector “Los Lirios”, casa No 84, cerca del Kinder “Los Lirios”, Maracaibo, Estado Zulia., EL ACUSADOR: Abogado EUDOMAR G. GARCIA BLANCO, Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. EL DEFENSOR: Abogada MONICA ARAPE , Defensora Pública Catorce de este Circuito Penal. VICTIMAS: TAIDE ZAMBRANO, MARIA ZAMBRANO y el Adolescente NINQUEY ROJAS. DELITO: VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.
El Abogado EUDOMAR G. GARCIA BLANCO, Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por auto de fecha DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se le sigue al ciudadano FREDDY LUIS URDANETA SOTO, a quien en la presentación de imputados se le dictara Medida Cautelar contenidas en los numerales 3 y 7 del articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, imputándosele la presunción de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley sobre Violencia Física contra la Mujer y la Familia, iniciada en ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Taide Zambrano en contra de su concubino FREDDY LUIS URDANETA SOTO, ya que “… no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar alguna Acusación,…” sin menoscabo de su reapertura en el caso de que surjan nuevos elementos que se consideren suficientes para tal fin, por lo cual se solicita el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que fueron otorgadas al mismo en fecha 30 de Abril de 2003, por el Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
. .FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
Analizado el escrito interpuesto por la representación fiscal, observa esta juzgadora que en efecto le asiste el derecho y en consecuencia es competente estando totalmente facultado para emitir dicho acto conclusivo, todo conforme lo disponen los artículos 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 315 del comentado Código Adjetivo penal, e igualmente en concordancia con el del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 34.9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; fundamentando el referido decreto en que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar la Acusación.
Por lo que proferido tal decreto de archivo, siendo que el Ministerio Publico debe solicitar el cese judicial de las medidas cautelares que pesan sobre el imputado, en este acto por los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos por la representación fiscal, este TRIBUNAL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los numerales 3 y 7 del articulo 256 Código Adjetivo encomento a las que se encuentra sujeto el imputado FREDDY LUIS URDANETA SOTO, en virtud de Decreto de Archivo Fiscal emanado del Abogado EUDOMAR G. GARCIA BLANCO, Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
Ofíciese suficientemente a tales fines al Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase la Causa al Despacho Fiscal correspondiente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil cinco. A los 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,

MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA LA SECRETARIA,

ABDA: ELSY HERNANDEZ .
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 09-05 . La Secretaria.