REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Marzo de 2005
194° Y 145°
CAUSA N°-. 9U-0012-02.
JUEZ: DRA. YOLEYDA MONTILLA.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.
FISCAL: 23° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ERICA PAREDES
IMPUTADO: ALVAREZ ANDRADES RAFAEL ANTONIO.
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS
DEFENSA: Abog: LUIS MIGUEL TORRES.
En el día de hoy, Martes (08) de Marzo del dos mil cinco, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45), y habilitándose el tiempo necesario por considerarlo urgente el Tribunal, compareció ante este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado: ALVAREZ ANDRADES RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-13.005.683, hijo de RAFAEL ALVAREZ Y MARIA ANDRADE, residenciado en: Barrio Negro primero, Calle 25, Av. 04 Casa 25-17, entrando por la Empresa Clover Abasto Molino a dos cuadras de la Agencia de Lotería Epifanía, Maracaibo, Estado Zulia, previamente trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, presente la Fiscal 23 del Ministerio Público Abog. ERICA PAREDES. Acto seguido se procede a preguntarle al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en la presente causa y manifestando el mismo tener defensor, procediendo a nombrar como su Defensor al ciudadano LUIS TORRES, con domicilio procesal en: El Sector Guaicaipuro, calle 66, casa 93ª-95 a nueve casas del Centro Clónico Vera, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-4663870. En este estado presente en este Despacho el ABOG. LUIS TORRES, se procede a notificarlo de la designación recaída en su persona, y expuso: “Acepto en este acto la defensa del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADE y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional le explicó al ciudadano RAFAEL ALVAREZ, las razones por las cuales se ordenó orden de Aprehensión en su contra y por lo cual actualmente se encuentra detenido por no haber dado cumplimiento a los llamados realizados por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a el imputado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ quien expone: “Yo creía que el caso ya se había cerrado porque ya había estado preso como 45 día, y me había ido a Caracas a buscar empleo. Y ahora que se me ha informado que el proceso continua me comprometo a cumplir con todo lo que me impongan, y solicito al Tribunal se me de una nueva oportunidad, es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa Privada ABOG. LUIS TORRES, quien expone: “Una vez impuesto de las actas y analizado el motivo por el cual se revoco la medida cautelares otorgadas a mi defendido y la orden de aprehensión esta defensa solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal de juicio que en virtud de las diferentes políticas criminales que adopta el Estado, a través del Poder Judicial de evitar el hacinamiento en diferentes sitios de arrestos preventivos en aquellos casos que existe la posibilidad del enjuiciamiento en estado de libertad es que solicito que se le otorgue una nueva oportunidad a mi defendido de seguir bajo medida de presentación establecidos en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido se ha comprometido verbalmente ante este Tribunal cumplir con todas las obligaciones que se imponga, asimismo solicito que fije con el carácter de urgencia que amerita el caso fije la audiencia oral y publica en el siguiente caso, es todo”. Acto Seguido la Fiscal de Ministerio Público expuso: “No objeto la solicitud de la defensa y solicito se fije lo antes posible la fijación de la audiencia de juicio oral y público en el presente caso, es todo” solicita copias de las actuaciones para poder dictar su respectivo acto conclusivo. Seguidamente ésta Juzgadora oídas las exposiciones del imputado y su Defensor, y de la Representación Fiscal y luego de revisadas como han sido las actas que dieron origen a este proceso, se evidencia que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, fue presentado en fecha 08-02-2002, por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, quién decretó la Flagrancia y decretó el Procedimiento Abreviado, remitiendo las actuaciones a este Juzgado de Juicio previo al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, medida esta que fue revocada por este Juzgado Noveno de Juicio en fecha 28-02-02, tal como se observa al folio 16 de la causa por cuanto el imputado incumplió con las obligaciones impuestas desde el 22 de Agosto de 2003, ordenándose la aprehensión desde esa misma fecha. Ahora bien se reciben en fecha 07 de Marzo de 2005 actuaciones del Alguacilazgo provenientes de la Fiscalia Décima del Ministerio Público mediante la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ en fecha 11-02-05, por Funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador- Caracas; por orden de captura de este Tribunal. Del análisis de la presente causa se observa que si bien es cierto que el imputado le fue revocada una medida cautelar, por cuanto no compareció a la audiencia oral y publica también es cierto, que no consta en el expediente acto conclusivo (Acusación). Violándose de este modo lo establecido en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se evidencia que el acusado fue detenido el 11-02-2005 hasta la presente fecha, y no fue puesto a la orden de un Juez o de la Autoridad Judicial en el termino previsto en la norma constitucional (artículo 44), con lo cual se impidió que el imputado conociera el motivo de su detención y designara defensor, en virtud de que se le han violentado las citadas garantías constitucionales, este Tribunal Noveno de Juicio acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del imputado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, y FIJA para el día de mañana 09-03-2005, a las 10:00 a.m., la audiencia Oral y Pública para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo. Se ordena librar el correspondiente oficio de Libertad remitirla al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que le dé cumplimiento al presente mandato Judicial. Quedando notificadas las partes presentes de la convocatoria realizada para el día de mañana 09-03-05. Se registró la presente decisión bajo el N° 05-05. Se deja constancia que en el presente acto se concluye con las formalidades de ley. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL IMPUTADO
RAFAEL ANTONIO ALVAREZ
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ERICA PAREDES
LA DEFENSA
ABOG. LUIS TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO