REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Marzo de 2005
194° Y 145°
CAUSA N°-. 9U-065-01.
JUEZ: DRA. YOLEYDA MONTILLA.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. MAIRENE MIQUELENA
IMPUTADO: JESUS RAMON PALMAR BRAVO
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSION
DEFENSA: Abog: ARTEAGA NIEVE
En el día de hoy, Viernes (18) de Marzo del dos mil cinco, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45), compareció ante este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano JESUS RAMON PALMAR BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 01-08-55, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-5.853.047, hijo de RITA BRAVO y MANUEL PALMAR, residenciado en: Avenida La Limpia Calle Puerto Rico N° 12-50, Maracaibo, Estado Zulia, previamente trasladado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, presente la Fiscal 05 del Ministerio Público Abog. MAIRENE MIQUELENA. Acto seguido se procede a preguntarle al ciudadano si posee defensor o abogado que lo asista en la presente causa y manifestando el mismo tener defensor, procediendo a nombrar como su Defensor al ciudadano ARTEAGA NIEVE E, INPREABOGADO N° 34.260 con domicilio procesal en Sector Puente España, Edificio San José Torre 1 apartamento 12 A. En este estado presente en este Despacho el ABOG. ARTEAGA NIEVE E., se procede a notificarlo de la designación recaída en su persona, y expuso: “Acepto en este acto la defensa del ciudadano JESUS RAMON PALMAR BRAVO y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional le explicó al ciudadano JESUS RAMON PALMAR BRAVO, las razones por las cuales se ordenó orden de Aprehensión en su contra y por lo cual actualmente se encuentra detenido. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a el ciudadano JESUS RAMON PALMAR, quien expone: “Yo iba saliendo de mi casa en mi carro y llegaron cuatro funcionarios y me pidieron los papeles del carro y como no está a nombre mío yo les entregué los papeles del señor que están en regla y me preguntaron mi nombre les dije como me llamaba JESUS RAMON PALMAR, sin pedirme la cédula de identidad, y ellos preguntaron por la radio y después me dijeron que yo estaba solicitado, me dijeron que me iban a pasar al reten el Marite a la orden de este Tribunal, para que después resolvieron. Y que hubiera pasado si me hubieran matado porque el día de ayer en el Reten se estaban cayendo a tiros los del pabellón C con los del pabellón B, y además que tengo dos noches durmiendo en el piso y se me metió un animal en el oído, es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa Privada ABOG. ARTEAGA NIEVE quien expone: “Ratifico el escrito consignado a este despacho en el día de hoy y solicito al tribunal provea de conformidad a las Leyes y a la Constitución, es todo”. Acto Seguido la Fiscal de Ministerio Público expuso: Verificado y comparado como han sido los datos filiatorios del imputado de la presente causa, con la persona que se encuentra en esta sala quien dice ser PALMAR BRAVO JESUS RAMON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No 5.853.047, la cual no coincide con lo señalado en la orden de aprehensión acordada por este Tribunal e igualmente observa esta Representación Fiscal, que las características físicas señaladas por el Tribunal de control al momento de la presentación de imputados, tampoco corresponde a las presentadas por el ciudadano PALMAR BRAVO JESUS RAMON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No 5.853.047, por tal razón esta representación fiscal no objeta la libertad que pudiera acordar este Tribunal al referido ciudadano. Sin embargo solicito muy respetuosamente a este digno despacho inste a los funcionarios actuantes a verificar de manera correcta, precisa e inequívoca cualquier orden de aprehensión antes de ejecutarla. Seguidamente ésta Juzgadora oídas las exposiciones del ciudadano aprehendido, su Defensor y de la Representación Fiscal y luego de revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y con vista al acta policial suscrita por el funcionario Inspector Elvis Villalobos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la detención con motivo de Orden de Aprehensión librada por este Despacho en fecha 01-08-03, ahora bien por cuanto se observa que el ciudadano: JESUS RAMON PALMAR BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 01-08-55, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-5.853.047, hijo de RITA BRAVO y MANUEL PALMAR, residenciado en Avenida La Limpia Calle Puerto Rico N° 12-50, Maracaibo, Estado Zulia, es una persona distinta a quien se le libró orden de aprehensión, situación ésta que se evidenció de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la documentación personal del ciudadano aprehendido en esta oportunidad y el cual se encuentra presente en este acto, quien se identificó con cédula de identidad N° 5.853.047, y cuyos datos filiatorios son distintos a los del ciudadano Imputado de quien se solicitó su aprehensión, de igual manera se evidencia que de acuerdo al acta de presentación de imputado que riela a los folios (12 al 14) de la causa, que el imputado en la misma tiene unas características distintas a las de la persona aprehendida, en especial un tatuaje en el brazo izquierdo de un ancla con unas letras que dicen MARINA, y al ciudadano que se encuentra en este Despacho no se le observa en su brazo izquierdo ningún tatuaje ni evidencias de haber tenido alguno; asimismo se evidencia que el referido ciudadano fue detenido el 16-03-2005, tal como se hasta la presente fecha, violándosele su derecho constitucional establecido en el artículo 44, en virtud de que se le han violentado las citadas garantías constitucionales de la libertad, por cuanto fue detenida persona distinta a la solicitada en la cuestionada Orden de Aprehensión, en consecuencia este Tribunal Noveno de Juicio acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JESUS RAMON PALMAR BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 01-08-55, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-5.853.047, hijo de RITA BRAVO y MANUEL PALMAR, residenciado en Avenida La Limpia Calle Puerto Rico N° 12-50, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución y ASI SE DECIDE. Se ordena librar el correspondiente oficio de Libertad remitirla al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que le dé cumplimiento al presente mandato Judicial. Se registró la presente decisión bajo el N° 08-05. Se deja constancia que en el presente acto se concluye con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL APREHENDIDO
JESUS RAMON PALMAR BRA
LA FISCAL 05 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MAIRENE MIQUELENA
LA DEFENSA
ABOG. ARTEAGA NIEVE
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO