REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 31 de Marzo de 2005
194° y 145°

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la dos y treinta de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-279-03, seguido en contra del acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA CALIFICADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR PARTICIPE Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 464 en su último aparte, en concordancia con el artículo 99; artículo 408 ordinal 2°, concatenado con el último aparte del artículo 83 y por ultimo el encabezamiento del artículo 464 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres FILIPPO LUIGI DESSIMONE y RENZO DESSIMONE. Se constituye el Tribunal en el Despacho habilitada para tal fin, con Sede en el Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana YADIRA PORTILLO MACHADO (T1), y el Escabino Suplente GYSLAYNE VIOLETA CARMONA PIRELA, y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Abg. MARIA ROSENDO, en su condición de Fiscal Décima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Zulia, comisionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con su Abogada Defensora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública de Presos No. 18 adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia; observando la inasistencia de los funcionarios, expertos y testigos citados para esta audiencia. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se declara abierto el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo, solicitando inmediatamente la representante del Ministerio Público la palabra y una vez concedida expuso: solicito al Tribunal le sea librado un mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y se oficie a las Sub Delegaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, de losa Estados Yaracuy, Valencia, Barquisimeto y Zulia, a los fines de que sean ubicados, y traídos ante la sede de este despacho, a los ciudadanos MARIA TORRES PEREZ, C. I E-81.923.957, residenciada: Parque Kerdell torre alfa, piso 12, apartamento 12, Av. Bolívar Estado Carabobo; JULIO JOSE REYES SILVA, C. I. 8.513.757, residenciado en el Trigal, Centro callo los amamantes, quinta Lourdes, Valencia estado Carabobo; BERKIS CORDERO MONTERO, C. I. 13.985.324, residenciada kilómetro 26, calle principal, Municipio Veroes Estado Yaracuy calle y casa S/n; ALEJANDRA GREGORIA PACHECO SARABIA, Colombiana, sin identificación, residenciada en la Ganadería San Antonio, entre la poblaciones de Palmarejo y Farrior del Estado Yaracuy, caserío Charipano; ROMER ANGEL RINCON TORRES, C. I. 7.384.147, residenciado en el Barrio san Antonio, calle 38, entre callejones 9 y 10, casa s/n, Barquisimeto estado Lara; MARIANA RAMONA ZAMBRANO DE LOPEZ, sin identificación, trabajadora domestica en la dirección Av. Zunuaga, Trigal centro No. 85B11, Valencia estado Carabobo; PABLO EMILIO JIMENEZ ORTIZ, C.I. 415.417, residenciada en la calle la Mosca, quinta Lilibeth, San Felipe Estado Yaracuy; FRANCISCO ESTEBAN SILVA MEDINA, C.I. 7.390.877, residenciado en la calle Cartagena, callejón Cascabel, al lado de la licorería Yaki Estado Yaracuy; JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ TORREALBA, C.I. 3.862.176, hijo de José Dolores Torrealba y Ángela de la Paz Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara; CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RONDON, C.I 6.256.065, residenciado en la Urbanización Villa del este, primera Etapa No. 1, Barquisimeto Estado Lara; ADIBIA ESTHER, sin identificación, residenciada en la Ganadería San Antonio, entre la poblaciones de Palmarejo y Farrior del Estado Yaracuy, caserío Charipano; EUDO JEMVRI ADRIANZA ALVARADO, C.I 8.506.451, residenciado en la Urbanización la Victoria, primera Etapa, calle 76, casa 73-19 del Municipio Maracaibo Estado Zulia; HERACLITO RAMON ARAUJO, C. I. 4.746.211, Urbanización la Pomona, calle internacional, casa s/n, del Municipio Maracaibo; así mismo solicito al Tribunal sea suspendida la presente continuación del debate, y fijada para la décima audiencia siguiente conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la localización de los testigos antes mencionados, los cuales son de suma importancia para demostrar la responsabilidad penal y el cuerpo de los delitos por los cuales se le acusa, valga la redundancia al acusado HEBERTO PEÑA. Es todo. Seguidamente vista la solicitud realizada por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal constituido de forma Mixta acuerda proveer lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que las personas antes mencionadas sean conducidos por medio de la fuerza pública, por lo que se dispone SUSPENDER el presente acto, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, por las partes que integran el presente proceso, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día VIERNES OCHO (08) DE ABRIL DE 2005, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se ordeno librar oficio a las delegaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales correspondientes, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley en la realización del presente acto. Terminando la presente audiencia siendo las cinco de la tarde (05:00pm). Quedando notificados los presentes. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS ESCABINOS,



YADIRA PORTILLO MACHADO (T1) GYSLAYNE CARMONA PIRELA (T2)


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


MARIA ROSENDO.
EL ACUSADO



HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS
LA ABOGADA DEFENSORA



PETRA MARGARITA AULAR

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.
CAUSA No. 3M-279-03