REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194° y l45°
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la doce y cinco horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-348-04, seguido en contra del acusado MARTIN JULIO ORTIZ, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY MENDEZ. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana EVA DEL CARMEN PAZ (T1), la ciudadana MARISOL FERNANDEZ MEDINAS (T2), y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. JOSE LUIS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado MARTIN JULIO ORTIZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor DANIEL OLMOS, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las 12: 09 pm, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente el Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente al acusado MARTIN JULIO ORTIZ, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien procedió a manifestar al Tribunal: “Niego tanto los hechos como el derecho, pues los hechos esgrimidos por el Ministerio Público contra mi defendido son falsos, el cual quedará demostrando en el presente Juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado MARTIN JULIO ORTIZ, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpables del hecho que le imputa según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta al acusado si deseaba declarar en este momento, el cual manifestó que “no”. A continuación se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la Juez Presidente acordó alterar el ordena de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se encuentran presentes en la sala destinada para la permanencia de testigos, expertos para ser evacuados en el día de hoy. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) RAUL ENRIQUE RAMIREZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.730.357, profesión u oficio: Oficiar Mayor adscrito a la Policía Regional de Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio San Francisco Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición del procedimiento practicado “Eso fue un día viernes como a las 10:20 de la noche, yo me encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Penales en labores de recorrido, cuando llego un señor de contextura fuerte en un carro dodge coronel, de por puesto que decía la Limpia y nos informo que dos sujetos se le embarcaron en el carro y le dijeron que le hiciera una carrera vía los Bucares, y uno de ellos lo trajo en la maleta del carro por que lo quería atracar, allí estábamos WILMER, ALEXANDER, EDWARD y yo, y dijo que le había quitado un arma con una bala calibre 38 y el ciudadano estaba amarrado…Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga si usted, tiene conocimiento en realidad plena como sucedieron los hechos? CONTESTO:”Según la versión del ciudadano. No” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interrogo al testigo, indicándole la Juez presidente que se podía retirar. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) EDWARD JHON BRAVO BERMUDEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 14.474.734, profesión u oficio: Oficiar Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición del procedimiento practicado “El día seis de agosto como a las 10:20 de la noche, yo me encontraba de servicio en la puerta principal de la División de Investigaciones Penales y llego un ciudadano manifestando que traía a un señor en el maletero y dijo que este en compañía de otro lo querían atracar y también entrego un nicle de fabricación casera, y como el ciudadano que traía en la maleta estaba sangrando se llamo a la ambulancia y fui comisionado con el funcionario ESPINA, para custodiar al ciudadano hasta el hospital Universitario, siendo atendido en el área de traumatología y dijo el medico que no tenia nada grave, que tenía puros hematomas…Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Funcionario en el momento de suscitarse los hechos que usted narra tubo conocimiento de los mismos?. CONTESTO:” Si” 2.- ¿Estuvo usted, allí cuando pasaron los hechos? CONTESTO:”No”. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interrogo al testigo, indicándole la Juez Presidente que se podía retirar. Finalizada la testimonial, el representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida solicito al Tribunal sea librado mandato de conducción al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MENDEZ, victima en la presente causa. En tal sentido la Juez Presidente acuerda proveer lo solicito por la vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día martes CINCO (05) DE ABRIL 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, acordando librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin sea trasladada la acusada a la sede de este Tribunal de Juicio, para el día y hora señalado, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que a través de la Secretaria del Tribunal se le hizo entrega al representante de la Fiscalía Tercera, oficio No. 548-05; igualmente que la presente acta será leída y firmada el día fijado para la continuación del presente debate con acuerdo entre las partes. Terminando el presente acto siendo las 12:40 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LOS ESCABINOS
PAZ HARIS EVA DEL CARMEN (T 1), MARISOL FERNANDEZ MEDINAS (T2)
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE LUIS GONZALEZ
EL ABOGADO DEFENSOR,
DANIEL OLMOS LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA
CAUSA No. 3M-348-04
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