REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
192° y l43°

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticuatro de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Privado, iniciado el día iniciado el día 14-03-05, en la causa signada con el N° 3M-330-04 seguida en contra del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ESTEFANY FREITES GARCIA. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juiciola Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Doctora AURA DELIA GONZALEZ, el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor MARIO QUIJADA; así como los testigos citado para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Y habiéndose acordado entre las partes dejar para el día de hoy la lectura y la firma del acta de las audiencias celebradas, ordenando la Juez Presidente a la secretaria de Sala a dar lectura a dicha acta, finalizada dicha lectura las partes que integran el presente proceso manifestaron estar conforme con esta, firmando la misma. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) ALDRIN PARRA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.694.520, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; de inmediato la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida solicita ponerle de vista y manifiesto el contenido de la Acta Policial, suscrita por el funcionario y la cual fue promovida, la Juez presidente acuerda lo solicitado. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el contenido del Acta Policial de fecha 03-11-03, constante de dos (02) folios útiles, y de inmediato fue instado (a) a exponer, quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga si reconoce el contenido de la acta que se le puso de manifiesto, así como su firma? CONTESTO: “Si, reconozco el contenido y mi firma.” El Tribunal deja constancia que a la pregunta ¿Usted, recuerda eso hechos ocurridos, bueno eso fue el 03 de noviembre del año 2003….? El representante del Ministerio Público Objeto la pregunta la cual fue declarada con lugar por la Juez Presidente, indicándole a la defensa reformule la pregunta. 2.- ¿Diga a la audiencia como era la visibilidad del lugar de los hechos? CONTESTO:” Era optima para el ojo humano, pero estaba oscuro por la hora, pero era optima la visión.” 3.- ¿Diga si pudo apreciar más o menos que altura tenía la cerca de la casa donde ocurrieron los hechos? CONTESTO:” Era como de esta altura, un metro setenta centímetro aproximadamente“(el Tribunal deja constancia que el funcionario se levanto de la silla indicando con el brazo). 4.- ¿Que distancia aproximada de ancho tenía esa calle donde ocurrieron los hechos, es decir, de la casa con respecto a la calle? CONTESTO:”La calle no tenía asfalto, pero es como ocho metros aproximados.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿ Diga si vio alguna cadena en el lugar si o no? CONTESTO:” No se la puedo responder con exactitud”. El Tribunal deja constancia que la pregunta formulada por la defensa ¿si tiene estudios de cerrajería? fue objetada por la representante del Ministerio Público, por que la defensa estaba haciendo conjeturas al momento de interrogar; la Juez presidente la declaró sin lugar, instando al testigo a contestar y el testigo CONTESTO:”No” El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada por la defensa ¿usted, le pregunto a la progenitora de la menor, que tipos de problemas ha tenido anteriormente con el muchacho? fue objetada por la representante del Ministerio Público, por que la pregunta no esta sujeta a los hechos debatidos; la Juez presidente la declara sin lugar y el testigo CONTESTO: “me dijo que el muchacho tenía mala conducta y había tenido problemas con el anteriormente pero no los explico.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Seguidamente la Juez Presidente le plantea a la representante de la Vindicta Pública, que dado a que no hay más testigos promovidos por el Ministerio Público que puedan ser evacuados en el día de hoy, y por cuanto tiene conocimiento que en la sala continua a esta Sala de Juicio se encuentran los testigos ofrecidos por la Defensa, preguntándoles a las partes si están de acuerdo en que los mismos sean escuchados en el día de hoy. Solicitando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Considera esta representante Fiscal que sea cual fuese la decisión de la Corte de Apelaciones, relacionada a los testigos promovidos por la Defensa, si escuchamos las testimoniales de estos, en caso de que fuese declarada con lugar la apelación interpuesta por esta Fiscalía, lo dicho por los testigos quedaría en la mente de los Jueces Escabinos, por lo que solicito sea suspendida la audiencia. De inmediato el Abogado Defensor toma la palabra, quien expuso: Mi representado tiene tiempo detenido y de no escucharse las testimoniales ofrecidas, se estaría violentando el principio de concentración de los jueces, y estamos sujetos a que el acta de debate no es exhaustiva y la apelación no suspende el debate, pero no tengo problemas en que sea diferido el acto para otro día. La juez presidente señala y aclara que mientras se cumpla con los lapsos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la continuación de un juicio, no se violenta el principio señalado por la defensa, así mismo indico que si estuviéramos en presencia de un Tribunal Unipersonal, escuchara las testimoniales ofrecidas por la Defensa, pero en el presente caso el Tribunal esta constituido con escabinos y estos pueden ser contaminados, por lo que se abstiene de escuchar a los mismos en el día de hoy. Seguidamente la Juez Presidente dispone SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, por la Fiscalía del Ministerio Público, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Jueves SIETE (07) DE ABRIL 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Así mismo se insta a las partes a comparecer ante el Despacho de la Corte de Apelaciones. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin trasladen para el día y hora señalada al acusado de autos a la sede de este Tribunal de Juicio. Seguidamente se acordó entre las partes que la presente acta fuese leída el día fijado para la continuación del presente debate, oral y público y una vez finalizada la lectura ser firmada por las partes. Vista la solicitud realizada por las partes, el Tribunal acuerda la lectura y firma de la presente acta para el día y hora previamente fijado, terminando el presente acto siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58pm). Quedando notificados los presentes.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LOS JUECES ESCABINOS,



TITULAR (l) WILMER DEJESUS BARRIGA TITULAR (2) LUVI BENITO NAVA REYES



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


AURA DELIA GONZALEZ


EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA



RICARDO FREITE

EL ABOGADO DEFENSOR,



MARIO QUIJADA
EL ACUSADO




JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES


LA SECRETARIA,



LOREMAR MORALES ESTRADA








CAUSA No. 3M-33O-04