REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2005
194° Y 145°

ACTA DE LA CONSTITUCION DEFINITIVA DEL TRIBUNAL MIXTO.


En el día de hoy, martes veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil cinco (2.005), siendo las 12:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 3M-362-05, seguida en contra de los acusados HENDER ALBERTO PERDOMO, DENIS ENRIQUE FLORES Y LKUIS AMESTY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos EGLISELIS MARIAM HERNANDEZ y DANIELA MARIA GARCIA. Se dio inicio al acto presidido por la Juez Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES E. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el Fiscal 10° del Ministerio Público Abogada CARMEN ELOINA PUENTE; los acusados HENDER ALBERTO PERDOMO, DENIS ENRIQUE FLORES Y LUIS AMESTY MORAN, previo traslado den Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en compañía de los Abog. MIREYA DUARTE, Defensora Pública de Presos No. 54, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALFONSO AMESTY MORAN; Abog. MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA, en su condición de defensor del ciudadano DENNY ENRIQUE FLORES REYES; la defensora Público No. 55 Abog. ZULIMA PEREZ, en su condición de defensora del ciudadano HENDER ALBERTO PERDOMO y por parte de la Oficina de Participación Ciudadana los ciudadanos: 1) DORNELLES CLARISA; 2) CHACIN CARDOZO MARIA EUGENIA; 3) ZEA ARRIAS LUIS ALBERTO; 4) MUÑOZ VICENTE RAMON. Asimismo la ciudadana Jueza de este Despacho procedió a preguntar a los ciudadanos escabinos si conocen al ciudadano Acusado los cuales procedieron a manifestar que no lo conocían. En este estado el Ciudadano Representante del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. Acto seguido, se verifico que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todos los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente Juicio Oral y Público, como Jueces Escabinos dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la igualdad y a la no discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Juez Profesional como de las partes presentes en este acto que integran el presente proceso, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, los ciudadanos CHACIN CARDOZO MARIA EUGENIA, ESCABINO TITULAR (01), ZEA ARRIAS LUIS ALBERTO ESCABINO TITULAR (02) Y DORNELLES CLARISA, ESCABINO SUPLENTE.- dejando constancia que los ciudadanos escabinos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, y en relación a las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código Adjetivo. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y estas expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRA PERSONA”. En este estado se constituye el tribunal de la forma siguiente: JUEZ PRESIDENTE: SILVIA CARROZ DE PULGAR, CHACIN CARDOZO MARIA EUGENIA, ESCABINO TITULAR (01), ZEA ARRIAS LUIS ALBERTO ESCABINO TITULAR (02) Y DORNELLES CLARISA, ESCABINO SUPLENTE. Por cuanto se logro Constituir el Tribunal de Manera Mixta en el día de Hoy, se notifica a las partes que la celebración del Juicio Oral y Publica se encuentra fijado para el día DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL 2005 a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la 01.45 p.m. Horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
LOS ESCABINOS,


CHACIN CARDOZO MARIA EUGENIA (T1) ZEA ARRIAS LUIS ALBERTO (T2)



DORNELLES CLARISA (SUPLENTE)


LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO



CARMEN ELOINA PUENTE
LOS ACUSADOS,



HENDER PERDOMO DEFENSOR PUBLICA No. 55: ZULIMA PEREZ





LUIS AMESTY MORAN DEFENSOR PUBLICO No.54: MIREYA DUARTE





DENIS ENRIQUE FLORES DEFENSOR: MARCOS MONTENEGRO



LA SECRETARIA,


ABOG: LOREMAR MORALES