REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Marzo de 2005
194° y 145°

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la dos y cuarenta de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-279-03, seguido en contra del acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA CALIFICADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR PARTICIPE Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 464 en su último aparte, en concordancia con el artículo 99; artículo 408 ordinal 2°, concatenado con el último aparte del artículo 83 y por ultimo el encabezamiento del artículo 464 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres FILIPPO LUIGI DESSIMONE y RENZO DESSIMONE. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 06 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana YADIRA PORTILLO MACHADO (T1), y el Escabino Suplente GYSLAYNE VIOLETA CARMONA PIRELA, y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Acto seguido la Juez presidente informo a las partes presentes que el ciudadano OSMAN JOSE PEREIRA GONZALEZ (T2), por motivo ajenos a su voluntad no podrá asistir, quedando en su lugar la ciudadana escabino suplente GYSLAYNE VIOLETA CARMONA PIRELA, como titular 2. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dra. CLARITZA MATA SULBARAN, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con su Abogada Defensora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública de Presos No. 18 adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia; observando la inasistencia de los funcionarios, expertos y testigos citados para esta audiencia. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo, solicitando inmediatamente la Juez presidente a la representante del Ministerio Público informe al Tribunal si ha podido localizar algunos de los funcionarios, expertos y testigos, promovidos para ser debatidos en el presente juicio, oral y público; indicando la Vindicta Pública que la mayoría de los testigos residen en el Estado Yaracuy, solicitando al Tribunal se sea librado a los mismos un mandato de conducción, por no haber sido posible localizarlos debido a los años transcurrido. La Juez Presidente señalo que es importante explicarle a la representante Fiscal y a la Defensa que es indispensable tener el acceso a la causa que reposa en el Despacho del Ministerio Público, por cuanto allí están los nombres de los testigos admitidos (decisión del Tribunal Supremo de Justicia en el mes de Febrero del año 2000), para poder proveer el mandato de conducción solicitado es necesaria la causa, para así verificar sea en la audiencia de reo, y ofrecidos en el escrito acusatorio o en otro escrito posterior, pues este Tribunal deberá agotar las pruebas admitidas anteriormente. Seguidamente la defensa solicito la palabra y una vez concedida informo que en cuanto a los expertos para la defensa fueron ya realizadas. Acto seguido la representante del Ministerio Público explica que las testimoniales fueron promovidas con la vigencia del Código anterior (Código de Enjuiciamiento Criminal), solicitando por vía de colaboración se comisiones al Departamento del Alguacilazgo para poder traer las dieciocho (18) piezas que tiene la presente causa la cual se encuentra en el Despacho de la Fiscalía. La Juez Presidente señala que debe seguir con las directrices planteadas por el Tribunal Supremo de Justicia pues las pruebas que deben ser evacuadas fueron las ofrecidas en esa oportunidad ante el Tribunal del Estado Yaracuy, por lo que requiere tener la causa completa de tal investigación, a fin de poder proveer lo solicitado por el Ministerio Público, en tal sentido se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo, a objeto de que coadyuven para traer las dieciocho (18) piezas que reposan en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas a la presente causa. Así mismo dispone SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, por las partes que integran el presente proceso, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO 2005, a las DOS DE LA TARDE 2:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Seguidamente se acordó entre las partes que la presente acta fuese leída el día fijado para la continuación del presente debate, oral y público y una vez finalizada la lectura ser firmada por las partes. Vista la solicitud realizada por las partes, el Tribunal acuerda la lectura y firma de la presente acta para el día y hora previamente fijado, terminando el presente acto siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30pm). Quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS ESCABINOS,



YADIRA PORTILLO MACHADO (T1) GYSLAYNE CARMONA PIRELA (T2)


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


CLARITZA MATA SULBARAN.
EL ACUSADO



HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS
LA ABOGADA DEFENSORA



PETRA MARGARITA AULAR

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.




CAUSA No. 3M-279-03