REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Marzo de 2005
194° y 145°

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00am) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Privado, iniciado el día 14-03-05, en la causa signada con el N° 3M-330-04 seguida en contra del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ESTEFANY FREITES GARCIA. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juiciola Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Doctora AURA DELIA GONZALEZ, el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, así como los testigos citado para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio; observándose la incomparecencia del Abg. MARIO QUIJADA, en su condición de Abogado defensor. Se deja constancia que se acordó con las partes presente dar un compás de espera. Seguidamente siendo la una y veintidós (1:22 pm) horas de la tarde, encontrándose constituido el Tribunal Mixto en la sala de Juicio No. 04, la Juez Presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juiciola Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Doctora AURA DELIA GONZALEZ, el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su abogado defensor MARIO QUIJADA, así como los testigos citado para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, y al respecto señaló, que ante la espera de dos horas y media, de la llegada del Abogado defensor quien se comunicó vía telefónica informando que se encontraba en la ciudad de Cabimas en otro acto, advirtiendo a las partes que al momento de acordar la fecha que se deberá fijar para la continuación del juicio en caso de no culminarlo el mismo día, deberán participar si pueden llegar a la hora planteada o en todo caso manifestar si tienen otro acto previamente fijado, todo con el objeto de no hacer esperar al resto de las partes, los testigos citados para la audiencia, jueces escabinos y el Tribunal, que se merecen respeto, por lo que se informa a la defensa que de eso se trata cuando se advierte que las partes deben litigar de buena fe; así mismo, la Juez presidente le señala a las partes que deben ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Acto seguido la Juez presidente solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) HILDA MIREYA LING YANEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° 4.705.300, profesión u oficio: Medico Forense, mayor de edad, estado civil: casado, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, de inmediato la representante de la Vindicta Pública, solicito la palabra y una vez concedida pide al Tribunal ponerle de vista y manifiesto al testigo el contenido de Informe Médico forense practicado a la niña ESTEFANY FREITES GARCIA, el cual fue promovido como prueba documental y admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control. La Juez presidente acuerda lo solicitado, y se dejo constancia que se le puso de vista y manifiesto al testigo, el contenido del Informe Médico No. 5934, practicado a la niña ESTEFANY FREITES GARCIA, de fecha 16-12-2003, constante de un (01) folio (s) útil (es), la testigo realizo una breve explicación del examen medico practicado. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Según su informe médico usted, observo alguna anormalidad en la niña? CONTESTO:” No”. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta interrogo al testigo y una vez finalizada la testimonial se le indico que se podía retirar de la audiencia. Acto seguido el Tribunal procede a conceder un receso de una hora y media, siendo la una y treinta y siete de la tarde (1:37 pm ), debiéndose reanudar el debate a las tres de la tarde (3:00 pm). Siendo las tres de la tarde (3.00 PM), previo lapso de espera de la comparecencia de todas las partes, se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala N° 04 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juiciola Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Doctora AURA DELIA GONZALEZ, el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su defensor Abg. MARIO QUIJADA, así como los testigos citado para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez presidente solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio a la niña ESTHEFANY DEL CARMEN FREITES GARCIA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 23.443.937, profesión u oficio: estudiante, fecha de nacimiento 16-07-92, de 12 años de edad, estado civil: soltera, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien estando sin juramento alguno y responder las generales sobre su identidad personal, de inmediato fue instado (a) a exponer sobre los hechos juzgados, haciendo una narración de los hechos acontecidos: “Estábamos en una fiesterita, mi papá, mi mamá y mis hermanitas y nos dio sueño y mi mamá nos llevo a la casa y luego ella se fue otra vez a la fiesta, y al rato de repente se me tiro encima y vi y era JUAN JOSE, y el me tapaba la boca con la sabana y quise gritar y no podía y el me dijo que me callara que me iba a culiar y forceje con el pero no podía porque pesaba mucha, yo mire para bajo y vi que tenia el pipi a fuera, pero el me tenía tapada la boca y me quite la sabana y le di una patada y se cayo al piso y empecé a gritar y mis hermanas se despertaron y empezaron a gritar y cuando se para me dijo que si le decía algo a mi papá el me mataba y salio corriendo, al ratito llego mamá. Es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cómo la tenía sujetada o que brazo le tenía sujetado? CONTESTO:”Por los dos”. 2) ¿Cómo supo tu familia de lo acontecido? CONTESTO:” no se.” 3) ¿Hay en su habitación alguna peinadora, gavetero? CONTESTO:” Una peinadora” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta interrogo al testigo y una vez finalizada la testimonial se le indico que se podía retirar de la audiencia. Acto seguido la Juez presidente solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio a l niña MIRIELYS CHIQUINQUIRA FREITES GARCIA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 23.443.182, profesión u oficio: estudiante, de fecha de nacimiento 14-07-1990, de 14 años de edad, estado civil: soltera, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien estando sin juramento alguno y responder las generales sobre su identidad personal, de inmediato fue instado (a) a exponer sobre los hechos juzgados, haciendo una narración de los hechos acontecidos: “Yo estaba durmiendo, y ESTHEFANY, gritaba y gritaba y vi a JUAN, que se fue corriendo.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cómo hizo el ciudadano, con las dos manos le tapaba la boca a ESTHEFABY? CONTESTO:” Si así. ( el Tribunal deja constancia que la adolescente se tapo la boca con las dos manos, una encima de la otra)”. 2) ¿Diga su el pantalón del muchacho tenía corra? CONTESTO:”Si tenía correa.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interrogo al testigo, indicándole que se podía retirar de la audiencia. Acto seguido la Juez presidente solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio a la niña YUSAIRIZ PAOLA FREITES GARCIA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, profesión u oficio: estudiante, de 08 años de edad, estado civil: soltera residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien estando sin juramento alguno y responder las generales sobre su identidad personal, de inmediato fue instado (a) a exponer sobre los hechos juzgados, haciendo una narración de los hechos acontecidos:” Yo estaba durmiendo con las dos hermanas mías y ESTHEFANY, gritaba y me despertó y vi a JUAN JOSE, y ESTHEFANY, le dio una patada y se cayo al piso y le dijo que si le decía a mi papá algo la mataba y se fue corriendo. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Diga en que parte se encontraba el reloj? CONTESTO:”En la gaveta al lado de la cama de ESTHEFANY”. 2) ¿Diga su papá guarda dinero en la gaveta? CONTESTO:” En la gaveta dañada, abajo en una bichita que le dieron, allí guarda los cobres.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta interrogo al testigo y una vez finalizada la testimonial se le indico que se podía retirar de la audiencia. Acto seguido la Juez presidente solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) FANNY COROMOTO GARCIA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.284.808, profesión u oficio: del hogar, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-05-68, estado civil: casado, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, de inmediato fue instado (a) a exponer sobre los hechos juzgados, haciendo una narración de los hechos acontecidos. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Diga usted, si manifestó que el ciudadano JUAN, tenía una franela? CONTESTO:”Si”. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta interrogo al testigo y una vez finalizada la testimonial se le indico que se podía retirar de la audiencia. Acto seguido la Juez presidente solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) DORA MERCEDES CARO CANTILLO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Colombiana, natural de Rolle Piedra Bolívar, titular de la cedula de identidad N° E- 81.765.996, profesión u oficio: del hogar, mayor de edad, fecha de nacimiento 13-10-1951, estado civil: soltera, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, de inmediato fue instado (a) a exponer sobre los hechos juzgados, haciendo una narración de los hechos acontecidos en lo que refiere: “Esa noche yo estaba despierta cuando oí los gritos de las niñas, salí para fuera para ver que pasaba y vi a JUAN, que se estaba saltando la cerca del fondo, yo fui a buscar a la señora FANNY, y ella ya venia y le dije que las niñas estaban gritando, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, pidiendo la palabra antes de proceder con las preguntas y una vez concedida solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal le fuese facilitada por la representante fiscal la declaración rendida por la testigo ante el Ministerio Público, con el objeto de la búsqueda de la verdad. Luego la representante de la Vindicta Pública se puso de pie y una vez concedida la palabra por el Tribunal señalo que para todos es sabido que el proceso penal es oral y si la defensa quería recepcionar esas actas de entrevistas debió ofrecerlas. La Juez presidente le aclara a la defensa que las actas de entrevistas son actos realizados por los cuerpos de investigación y a estas alturas se debió haber impuesto de las actas correspondientes. Seguidamente la defensa solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Escucho usted gritar a las niñas si o no? CONTESTO:” Si, ellas gritaban, gritaban”. 2) ¿El portón de afuera de la casa de los FREITES, estaba cerrado o abierto? Contesto:” Estaba cerrado.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta interrogo al testigo y una vez finalizada la testimonial se le indico que se podía retirar de la audiencia. Seguidamente la Juez Presidente dispone SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, por las partes que integran el presente proceso, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Martes VEINTINUEVE (29) DE MARZO 2005, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin trasladen para el día y hora señalada al acusado de autos a la sede de este Tribunal de Juicio. Seguidamente se acordó entre las partes que la presente acta fuese leída el día fijado para la continuación del presente debate, oral y público y una vez finalizada la lectura ser firmada por las partes. Vista la solicitud realizada por las partes, el Tribunal acuerda la lectura y firma de la presente acta para el día y hora previamente fijado, terminando el presente acto siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde (5:35pm). Quedando notificados los presentes.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LOS JUECES ESCABINOS,



TITULAR (l) WILMER DEJESUS BARRIGA TITULAR (2) LUVI BENITO NAVA REYES



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


AURA DELIA GONZALEZ


EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA



RICARDO FREITE

EL ABOGADO DEFENSOR,



MARIO QUIJADA
EL ACUSADO




JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES


LA SECRETARIA,



LOREMAR MORALES ESTRADA








CAUSA No. 3M-33O-04