REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 16 de Marzo de 2005
194° y l45°

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y cincuenta horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-343-04, seguido en contra de los acusados DANIEL ALBENIS RIVAS y EDWAR ENRIQUE SANCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano ANGEL ALBERTO CARRIZO (T1), el ciudadano GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO (T2) y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos, e informando a las partes que integran el presente proceso que el ciudadano ANGEL ALBERTO CARRIZO, quien fue constituido como suplente, queda asignado como titular 1 por la incomparecencia del ciudadano RONALD BOZO, por motivos ajenos a su voluntad; solicitándole a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Abg. CLARITZA MATA SULVARAN, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia; los ciudadanos acusados DANIEL ALBENIS RIVAS y EDWAR ENRIQUE SANCHEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Defensor Abg. DOMINGO ALVARADO, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las tres y cincuenta y ocho minutos de la tarde, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente a los acusados DANIEL ALBENIS RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 372 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA y el ESTADO VENEZOLANO y EDWAR ENRIQUE SANCHEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: “Si estaban montados en el vehículo, pero no tienen nada que ver con los hechos y es la Vindicta Pública a quien le corresponde demostrar la responsabilidad que les atribuye a mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los acusados DANIEL ALBENIS RIVAS y EDWAR ENRIQUE SANCHEZ, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió a la acusada que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó a los acusados que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declaran. De seguida, la Juez Presidente le pregunta a los acusados si deseabas declarar en este momento, los cuales manifestaron conjuntamente que “No, más adelante”. A continuación se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) MERVIN JOSE MARIN GALUE, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural del Mojan Municipio Páez, titular de la cedula de identidad N° 11.067.091, profesión u oficio: funcionarios activo adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Páez Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; de inmediato solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la palabra y una vez concedida por el Tribunal manifestó: solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto al funcionario el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo practicado al Vehículo, la cual fue promovida y admitida en su oportunidad para ser debatida en este acto. El Tribunal deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario Experticia de Reconocimiento y avalúo practicado a un vehículo marca Chevrolet, placas XLL-545, modelo Century, año 87; de fecha 17-05-04, constante de un (01) folio útil, por lo que fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición de la experticia practicada, manifestando:” Reconozco la experticias que se me pone de manifiesto y es mía la firma, es todo“. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, manifestando no tener preguntas que realizar. Luego se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, indicando no tener preguntas que realizar. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interrogo al testigo, indicándole que se podía retirar. Señalando las partes conjuntamente estar de acuerdo en renunciar a la testimonial del funcionario MARTIN CUICAS. El Tribunal da por renunciada dicha testimonial. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) ENMANUEL JESUS GALEA LUENGO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.726.475, profesión u oficio: funcionarios activo adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio San Francisco Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; de inmediato solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la palabra y una vez concedida por el Tribunal manifestó: solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto al funcionario el contenido del Acta Policial, suscrita por el mismo, la cual fue promovida y admitida en su oportunidad para ser debatida en este acto. El Tribunal deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario Acta Policial, de fecha 14-05-04, constante de dos (02) folio útiles, por lo que fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien dio lectura en voz alta de la referida acta, manifestando:” Reconozco el procedimiento y la firma, es todo“. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Dirá el testigo, las características del vehículo que ustedes visualizaron? CONTESTO: “Es un CENTURY color negro, con parches blancos como si estuviesen reparando la carrocería.” 2.- ¿Diga que objetos le encontraron ustedes, a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: “El muchacho que se encontraba en la parte delantera tres (03) anillos y al muchacho que estaba sentado a tras una (01) esclava y una (01) cadena. “ 3.- ¿En el momento que ustedes paran el vehículo y detienen a los muchachos y son requisados conforme a la Ley que otra cosa le decomisaron? CONTESTO:” Al muchacho que estaba sentado delante el arma de fuego.” 4.- Que les manifestó el ciudadano que se les acerco a ustedes luego que detienen al los muchachos? CONTESTO:” Que efectivamente ese fue el carro century que llego al taller con los dos sujetos y las prendas que se le incautaron a los mismos si eran de el.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- Diga que le manifestó la victima sobre los muchachos? CONTESTO:” Que lo habían despojado de una cadena, una esclava y tres anillos.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial, la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Jueves diecisiete (17) de Marzo 2005, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, acordando librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin sea trasladados los acusados a la sede de este Tribunal de Juicio, para el día y hora señalado, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Así mismo se acordó entre las partes que la presente acta fuese leída y firmada el día fijado para la continuación del presente debate, oral y público. Terminando el presente acto siendo las 4:40 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS ESCABINOS,



ANGEL ALBERTO CARRIZO (T1) GIOVANNI GUILLERMO SOCORRO (T2)




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


CLARITZA MATA SULVARAN.

LOS ACUSADOS



DANIEL ALBENIS RIVAS EDWAR ENRIQUE SANCHEZ





EL ABOGADO DEFENSOR


DOMINGO ALVARADO


LA SECRETARIA,




LOREMAR MORALES ESTRADA.






CAUSA No. 3M-343-04