REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 16 de Marzo de 2005
194° y l45°


ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la dos y treinta de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M279-03, seguido en contra del acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA CALIFICADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR PARTICIPE Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 464 en su último aparte, en concordancia con el artículo 99; artículo 408 ordinal 2°, concatenado con el último aparte del artículo 83 y por ultimo el encabezamiento del artículo 464 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres FILIPPO LUIGI DESSIMONE y RENZO DESSIMONE. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana YADIRA PORTILLO MACHADO (T1), el ciudadano OSMAN JOSE PEREIRA GONZALEZ (T2), y el Escabino Suplente GYSLAYNE VIOLETA CARMONA PIRELA, y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dra. CLARITZA MATA SULBARAN, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con su Abogada Defensora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública de Presos No. 18 adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia; así como los funcionarios, expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las dos y cuarenta de la tarde, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a ratificar el contenido de la acusación formulada contra el acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, por la comisión del delitos de los delitos de ESTAFA CONTINUADA CALIFICADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR PARTICIPE Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 464 en su último aparte, en concordancia con el artículo 99; artículo 408 ordinal 2°, concatenado con el último aparte del artículo 83 y por ultimo el encabezamiento del artículo 464 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres FILIPPO LUIGI DESSIMONE y RENZO DESSIMONE. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal que su defendido fue acusado injustamente por el Ministerio Público sin tener ninguna participación de los hechos en base a una acusación que fue admitida en su oportunidad no siendo admitida a tenor de los dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en relación a los delitos de Estafa Calificada continuada y Estafa Simple la prescripción de la acción penal, por encontrarse los mismos prescritos y en cuanto a los bienes adquiridos por mi representado el cual fue enjuiciado civilmente comprobándose que los documentos eran auténticos, por otra parte las personas que admitieron los hechos narrados por el Ministerio Público manifestaron en todo momento haber conocido al ciudadano HEBERTO PEÑA, en el calabozo cuando estaba detenido. Solicito en cuanto a la calificación establecida en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal que tiene que tener una confluencia de circunstancias con el artículo anterior las cuales no fueron planteadas por la represente Fiscal, solicitando se resuelva al respecto a esta calificación la cual no esta encuadrada, así mismo con respecto a la prescripción de la acción de los delitos de Estafa, es todo”. Seguidamente la Juez Presidente procede a imponer al acusado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le informo que no podía imponerlo de lo que integra el delito de Estafa, por cuanto el mismo no fue planteado y explicado por el representante del Ministerio Público, así mismo le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta al acusado si deseaba declarar en este momento, el cual manifestó que “Me acojo al Precepto Constitucional y declarare después en el transcurso del Juicio, es todo”. Seguidamente la Juez Presidente se dirige a la audiencia, en cuanto a la solicitudes planteadas por la Defensa el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha establecido respecto de las prescripciones que se tratan de decisiones de fondo, que debe hacerse, celebrarse el Juicio, oral y Público y evacuar cada una de las pruebas para establecer si en verdad se encuentran prescritos o no los delitos, no se puede decidir antes, acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día martes VEINTIDOS (22) de MARZO 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 P.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, y a la Fiscalía del Ministerio Público a traer para la próxima audiencia el expediente original de la presente investigación. Terminando el presente acto siendo las 3:34 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

L

OS ESCABINOS,


YADIRA PORTILLO MACHADO (T1) OSMAN JOSE PEREIRA GONZALEZ (T2)


GYSLAYNE VIOLETA CARMONA PIRELA
Suplente


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


CLARITZA MATA SULBARAN.

EL ACUSADO



HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS
LA ABOGADA DEFENSORA



PETRA MARGARITA AULAR



LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.






CAUSA No. 3M-279-03