REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 15 de Marzo del 2005
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En esta fecha de hoy, martes quince (15) de Marzo del año 2005, siendo las Nueve y cincuenta (10:30) de la mañana, previo el lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, en la oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública del Acto de la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa signada con el N° 3M-247-03, seguida en contra del acusado ciudadano MOISES RAFAEL ESCOLA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN PIERRE SOCORRO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformado de manera Mixta en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez, Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañado Juez Escabino EGNAR OROZCO y de la Secretaria, Abog. LOREMAR MORALES ESTRADA. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogada HAIDARY MOLINA y el representante de la victima GLOBOVISION ABOG. NERIO UZCATEGUI Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Acusado de autos, MOISES RAFAEL ESCOLA, quien se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, y su Abogadas Defensoras IRAMA BECERRA y AMPARO ALONSO y el ciudadano JEAN PIERE SOCORRO, en su condición de Víctima. Seguidamente la representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida expuso: solicito muy respetuosamente se libre Orden de Aprehensión contra del ciudadano MOISES RAFAEL ESCOLA, en virtud de que el mismo no ha comparecido en el día de hoy, ni se ha presentado en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, es todo” Ahora bien, vista la solicitud de la Vindicta Pública y verificado como fue la incomparecencia del acusado y sus abogados defensores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA DIFERIR la celebración del presente acto y resolver la solicitud por decisión separada a la presente acta la cual quedará registrada bajo el No. 15-05, acordándose fijar fecha para la celebración del Juicio, Oral y Público por auto separado. Igualmente se deja constancia que las partes presentes quedaron Notificadas en el presente Acto. Se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, autorizando este Tribunal al Escabino presente a retirarse de la sala de Juicio. Concluyó el acto siendo la 11:35 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. HAIDARY MOLINA
EL REPRESENTANTE DE LA VISTIMA
ABOG. NERIO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES
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