REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 11 de Marzo del 2005
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO.
En el día de hoy, Viernes once (11) de Marzo del año Dos Mil cinco (2.005), siendo las 12:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 3M-360-05, seguida en contra del acusado ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el numeral 4, del artículo 375, en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS MARGOTH HERNANDEZ RONDON. Se dio inicio al acto presidido por la Juez Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES E, siendo las 12:20 de la tarde. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el Fiscal 41° del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS RINCON RINCON; el acusado de autos ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, en compañía de sus Defensores Abog. FERNANDO LEON y PEDRO GARCIA y por parte de la Oficina de Participación Ciudadana los ciudadanos: 1) ORAIDA ESPERANZA SANCHEZ; 2) YESENIA ROMERO; 3) BETTY MARIA GOMEZ; 4) GILBERTO ANTONIO MEJIA. Asimismo la ciudadana Jueza de este Despacho procedió a preguntar a los ciudadanos escabinos si conocen al ciudadano Acusado los cuales procedieron a manifestar que no lo conocían. En este estado el Ciudadano Representante del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. Acto seguido, se verifico que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de todos los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente Juicio Oral y Público, como Jueces Escabinos dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la igualdad y a la no discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, por decisión UNÁNIME tanto de la Juez Profesional como de las partes presentes en este acto que integran el presente proceso, acordaron seleccionar como Jueces Escabinos, a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MEJIA, ESCABINO TITULAR (01), YESENIA ESTHER ROMERO LOPEZ, ESCABINO TITULAR (02) Y BETTY MARIA GOMEZ PORTILLO, ESCABINO SUPLENTE.- dejando constancia que los ciudadanos escabinos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, y en relación a las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código Adjetivo. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y estas expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRA PERSONA”. En este estado se constituye el tribunal de la forma siguiente: JUEZ PRESIDENTE: SILVIA CARROZ DE PULGAR, GILBERTO ANTONIO MEJIA, ESCABINO TITULAR (01), YESENIA ESTHER ROMERO LOPEZ, ESCABINO TITULAR (02) Y BETTY MARIA GOMEZ PORTILLO, ESCABINO SUPLENTE. Por cuanto se logro Constituir el Tribunal de Manera Mixta en el día de Hoy, se notifica a las partes que la celebración del Juicio Oral y Publica se encuentra fijado para el día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO del 2005 a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes asistentes y los Escabinos seleccionados notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a la 12.40 p.m. Horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
JUECES ESCABINOS
GILBERTO ANTONIO MEJIA, ESCABINO TITULAR (01),
YESENIA ESTHER ROMERO LOPEZ, ESCABINO TITULAR (02)
BETTY MARIA GOMEZ PORTILLO, ESCABINO SUPLENTE
EL FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSE LUIS RINCON RINCON
EL ACUSADO,
ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL
LOS DEFENSORES
ABG. FERNANDO LEON ABOG. PEDRO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES E.
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