REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Marzo de 2005
194° y 145°

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Jueves diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, iniciado el día 23-02-05, en la causa signada con el No. 3M-314-04, seguido en contra del acusado ARNOLDO ENRIQUE HUERTA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JONNY CARRASQUERO. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano KEILA TOVAR MEDINA (T1), DORIS NUÑEZ DE FUENMAYOR (T2) Y PASQUALE GRIECI BARIZANO (S) y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Abog. ZULLY CARRIYO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado ARNOLDO ENRIQUE HUERTA, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con su Abogado Defensor ROLANDO PRIETO, en su carácter de Defensor Público N° 44, así como un testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual se encuentra en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por las partes que intervienen en el presente proceso, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente la Juez presidente le solicito al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) MIYORVIS ISIDRO MORAN CHIRINOS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.888.715, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, mayor de edad, residenciado: Sector Sabaneta, calle santa clara, No. 100-33, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida solicita a la Juez presidente, le facilite la causa original para ponerle de vista y manifiesto el contenido de las declaraciones rendidas por el testigo, las cuales se encuentran insertas a los folios 19 y 77 de la presente causa, con el fin de que el testigo recuerde los hechos que se debaten; la Juez presidente acuerda lo solicitado, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el contenido de las declaraciones rendidas por el testigo de fecha 23-12-91, inserta al folio 19 y de fecha 13-01-92, inserta al folio 77. Y de inmediato fue instado (a) a exponer: “Si, recuerdo la situación pero lo que aparece en esas declaraciones no corresponde a lo que yo declare, y a mi me detuvieron y practicaron con la victima una rueda de detenido y los funcionarios me dijeron que me habían echado dedo y si no firmaba me amenazaron bueno creo yo porque me dijeron que me iban a meter en una bolsa o poner una bolsa y me obligaron a firmar, es todo.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿El día 04-10-1991, aproximadamente a las diez de la mañana usted se encontraba en el local punto cerámica, cerca de pastelitos Chips? CONTESTO:” No” 2.- ¿Ratifica usted la declaración que cursa en la causa al folio 19, como la que usted rindió? CONTESTO:” No, hay cosas que habían tipiado que no es lo mismo que yo declare.” 3.- ¿ Diga si fue obligado a firmar algún tipo de declaración? CONTESTO:” Si, me obligaron los funcionarios y me decían que si no firmaba me metían en una bolsa o ponían una bolsa y tenia que firmar con lo que decía allí. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta interrogo al testigo. Seguidamente la Juez Presidente dispone SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, por las partes que integran el presente proceso, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, instando a la Vindicta Pública a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Lunes CATORCE (14) DE MARZO 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, Quedaron las partes notificadas, terminando el presente acto siendo las tres y diez de la tarde (03:10 pm). TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS JUECES ESCABINOS,



KEILA TOVAR MEDINA (T1)


DORIS NUÑEZ DE FUENMAYOR (T2)


PASQUALE GRIECI BARIZANO (S)

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ZULLY CARRIYO

LA DEFENSA PÚBLICA N° 44



ABG. ROLANDO PRIETO

EL ACUSADO,


ARNOLDO ENRIQUE HUERTA

LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES E


CAUSA NO. 3M-314-04