REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ESPECIAL).
Causa Nº CO1/1344/2004.- DECISION 0071-2005.-
Siendo las Doce horas y Quince minutos de la Mañana, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañado de las actuaciones o causa, con la finalidad de presentar al ciudadano DENNIS DE JESUS VILLAFRANCA MAYO, dada la Aprehensión Judicial realizada, el cual estando presente en este acto, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, designó como su Abogado Defensor al ciudadano SERGIO ARAMBULO, en su condición de Defensor Público N° 3, adscrito a este Circuito Judicial Penal y Extensión, quien encontrándose presente en este acto, manifestó su aceptación al cargo que se le hiciera. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición: “ Previa Solicitud realizada por este Juzgado de Control, donde se me solicita remita a la brevedad posible a este Juzgado la causa N° CO1.1344.2004, donde aparece involucrado el ciudadano DENNIS DE JESUS VILLAFRANCA MAYO, Imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y que según audiencia de presentación de Imputado de fecha 23.12.2004, quedó en Libertad Plena por haber ordenado la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, le decline la competencia al Juzgado Segundo de Control de esta Extensión y por decretar la Nulidad Absoluta de las actuaciones de las Investigaciones practicadas por orden de la Fiscalía, con motivo de la segunda persecución iniciada contentiva de las Declaraciones recogidas en actas en Entrevista cursante desde el folio 624 al 630, ambos inclusive y así como el resto de las diligencias de investigaciones, practicadas con posterioridad a las mismas, dejando salvo las diligencias de Investigaciones irrepetibles, que sirven como elementos de convicción en el delito investigado. Como efecto inmediato de la Declaratoria de Nulidad, la misma se extiende a la solicitud de Aprehensión, presentada por el Fiscal del Ministerio Público y su correspondiente Orden Judicial, decretada por este Juzgado de Control, por considerar que dichos actos dependen íntimamente de las actuaciones decretadas nulas en primer término. En consecuencia se acordó retrotraer el proceso a la Primera Etapa de Investigación. Es Todo. DENNIS DE JESUS VILLAFRANCA MAYO. Acto continuo el Juzgado procede a instruir al imputado del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9° y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele el delito que imputa la Fiscal del Ministerio Público, quedando el presente sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, no consintió en prestar declaración, procediendo el Juzgado a solicitarle su identificación personal, quedando el presente identificado de la siguiente manera: Mi nombre es DENNIS JESUS VILLAFRANCO MAYO, Venezolano, Natural de Cúmana, Estado Sucre, nacido el 03-01-1.985, de 20 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V- 17.687.747, soltero, Vigilante, hijo de FRANCO ARTURO VILLAFRANCA ALEMAN, residenciado en Brasil del Sur, Sector uno, vereda 2, casa N° 49, Cumana, Estado Sucre. Es Todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Vista la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Extensión, en fecha 23.12.2004, donde Declara la Nulidad de las actuaciones que para ese entonces cursaban por ante este Honorable Tribunal y la cual abarcó la Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado Controlador en fecha 15.12.2004, mediante Oficio N° 1150; y como es el caso que mi hoy defendido fue detenido en fecha 02 del presente mes y año, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, por aparecer requerido por este Juzgado, mediante el mencionado oficio que como ya lo exprese fue declarado Nulo de Nulidad absoluta por el Juzgado tercero de Control; es por lo que solicito la libertad Plena e Inmediata del ciudadano DENNIS DE JESUS VILLAFRANCA MAYO, y piso a este Tribunal Oficie a los Órganos competentes a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por el miso en fecha 15.12.2004, mediante Oficio N° 1150, a los fines de que futuramente no se presenten situaciones como las que nos ocupa en este acto. Es todo. En este estado la Juez, siendo las Doce Horas y Cuarenta Minutos de la Tarde, se procede a diferir temporalmente la presente audiencia, a los fines de dictar la decisión y la fija nuevamente para el día de hoy, a la Una Hora y Diez minutos de la Tarde. Siendo la hora fijada se reanuda el acto. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la exposición formulada por el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, así como la exposición de la Defensa, quien solicitó la libertad Plena de su defendido y la Desactivación de la Orden de Aprehensión Judicial, dictada por este Juzgado en fecha 15.12.2004, corresponde al Juzgado pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Luego del examen minucioso realizado individualmente a todas y cada una de las actas remitidas a este Despacho bajo Oficio N° 9700- 176, de fecha 24 de Marzo de 2005, emanado del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, entre las que cursa, Acta de Investigación Penal S/N, levantada el día 02 del presente mes y año, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por el Cuerpo de Investigaciones de la citada Ciudad, mediante la cual el Funcionario actuante expresa que Siendo aproximadamente las 6 horas y 40 minutos de la Tarde de ese día, se trasladó hasta la sala de SIPOL de ese organismo policial, con la finalidad de chequear la lista de ciudadanos que se encuentran detenidos prevenidamente en la sala de espera, motivado a operativo de profilaxis Social. Que al verificar el funcionario encargado de la posible solicitud existente en contra del ciudadano aquí presente, resultó que el mismo se encuentra solicitado por ante este Juzgado de Control de esta Extensión Penal, según Oficio N° 1150 de fecha 15.12.2004, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. En razón de la información suministrada a este Despacho Judicial, se ordenó de manera inmediata recabar las actas procesales existentes en contra de este ciudadano a la Fiscalía decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien es la en cargada de llevar la Investigación, para que las hiciera llegar en este mismo día, así como comparecer a esta Audiencia Especial. Este Órgano Jurisdiccional, fundamentándose en los Artículos 44 numeral 1, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Principio de IURA NOVIT CURIA, y del Principio de la Justicia como finalidad del Derecho, considerando además que todos los Jueces somos Competentes para conocer sobre Violaciones a Derecho y Garantías Constitucionales, en razón de la condición Garantista que poseemos, acordó fijar la presente Audiencia y ordenar el traslado del ciudadano DENNIS DE JESUS VILLAFRANCA MAYO, para de esta manera evitar dilatar el proceso, por tratarse de la detención de un ciudadano que debe ser llevado ante la autoridad judicial en el lapso perentorio de 48 horas, contados a partir del momento de su detención. Así se declara. El Juzgado, revisado y analizado la Audiencia de Presentación con Imputado, cursante a los folios 695 al 702, ambos inclusive, y escuchado tanto al Ministerio Público como a la Defensa Técnica, ha constado que ciertamente bajo Resolución N° 300 de fecha 23.12.2004, el Órgano Subjetivo del Juzgado Tercero de Control de esta misma Extensión Penal, decidió con base a los planteamientos allí esgrimidos declarar la Nulidad de la Orden de Aprehensión emitida por este Tribunal, mencionado Up Supra, la cual originó el hecho de que el imputado antes citado fuera privado de su libertad por los mismos delitos que ya le han sido imputados con anterioridad y de la que no deriva ningún efecto jurídico. Por otra parte, se refleja evidentemente que el lapso previsto en el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución y regulado en el artículo 250 del texto penal adjetivo, relativo al lapso tempestivo de las 48 Horas que debe ser presentado todo ciudadano, para ser llevado ante el Tribunal de Control, ha sido cercenado, lo que se traduce en una Flagrante Violación al Derecho de la libertad Personal del Imputado de autos, protegida por el Estado en el precitado artículo constitucional. En Atención a la obligación que tenemos todos los Jueces de velar por la Integridad e Incolumidad del Texto Fundamental, resulta conforme a Derecho, acordar la Libertad Inmediata del ciudadano DENNIS DE JESUS VILLAFRANCA MAYO, restableciéndose la situación Jurídica infringida. Así se declara. En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Libertad Inmediata del ciudadano DENNIS DE JESUS VILLAFRANCA MAYO, quien es Venezolano, Natural de Cúmana, Estado Sucre, nacido el 03-01-1.985, de 20 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V- 17.687.747, soltero, Vigilante, hijo de FRANCO ARTURO VILLAFRANCA ALEMAN, residenciado en Brasil del Sur, Sector uno, vereda 2, casa N° 49, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 44 numeral 1, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Directora del Reten Policial de esta localidad, ordenándole la libertad inmediata del referido imputado. Así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación, así como Oficiar a los distintos Órganos del Estado, dejando sin efecto la Orden de Captura que pesaba en su contra y en contra de los ciudadanos JOSE LUIS UZCATEGUI, OSCAR DANIEL GUEDEZ, JESUS ADONAIS PEDRIQUEZ GARCIA Y LUIS GERARDO RODRIGUEZ. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presente, y siendo la Una horas y Treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel.
El Fiscal 16° del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho..
El Imputado,
Dennis Jesús Villafranca Mayo.
La Defensa Pública N° 3,
Abg. Sergio Arambulo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández F.-
Causa Penal N° CO1.1344.2004.-
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