REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001247
ASUNTO : VP11-P-2005-001247

SENTENCIA No. 4C-004-04


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
IMPUTADO: EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO
VICTIMA: ELVIS RAMON CHIRINOS JIMENEZ Y AMERICA JOSEFINA CHIRINOS JIMENEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. ZULY CARRILLO. FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABOG. ZULY CARRILLO.
DEFENSOR: ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ. DEFENSOR PÚBLICO No.16 DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

I I

La Representación del Ministerio Público, Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abog. ERIKA FERNANDEZ, acusó al imputado EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Codigo Penal, en concordancia con los Articulos 80 y 82 primer aparte ejusdem. en perjuicio de ELVIS RAMON CHIRINOS JIMENEZ Y AMERICA JOSEFINA CHIRINOS JIMENEZ.


LOS HECHOS

Los hechos de la acusación consisten en: En fecha once (11) de Julio de mil novecientos noventa y seis, siendo aproximadamente las tres y veinte horas de la tarde (3:20 pm), cuando los ciudadanos ELVIS RAMON CHIRINOS JIMENEZ y AMERICA JOSEFINA CHIRINOS JIMENEZ, se encontraban llegando a su casa habitación ubicada en la avenida 31, Sector Cinco Bocas, Calle El Progreso en plena via publica, bajandose de una camioneta pertenenciente a la compañia IMECA, se apersonaron los ciudadanos CARLOS ALFREDO PINEDA y EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, antes identificados, portando arma de fuego y amenazandolos de muerte con el fin de que les entregara sus pertenencias; en vista de la peligrosa situación la ciudadana AMERICA JOSEFINA CHIRINOS JIMENEZ, hizo entrega de la llave del vehiculo a los imputados en autos, quienes intentaron prender el vehiculo y no lo lograron , y al darse cuenta de la situación una hermana de los agraviados llamada LUZ MARIA CHIRINOS, dio aviso a los vigilantes de la Distribuidora Mercantil "Camino Nuevo", quienes efectuaron unos disparos al aire dieron aviso a la Policia de la situación, al sentir los disparon los imputados las detonaciones intentaron darse a la fuga sin llevarse la camioneta, y posteriormente, despues de sostener el enfrentamiento con la Policia de la Costa Oriental del Lago, el Ciudadano CARLOS ALFREDO PINEDA a quien se le encontroó un Arma de Fuego, resulto muerto y EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, fue detenido por los mismos.

De las actuaciones practicadas durante la fase preparatoria resultó como imputado EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, a quien el Fiscal de Transición para el el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público le imputó la comisión del los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la Audiencia Oral Preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, acusó ciudadano EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Codigo Penla, en concordancia con los Articulos 80 y 82 primer aparte ejusdem en perjuicio de ELVIS RAMON CHIRINOS JIMENEZ Y AMERICA JOSEFINA CHIRINOS JIMENEZ, solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas. En la misma audiencia, el Defensor del Imputado, y el imputado, en forma voluntaria y personal, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la acusación, solicitando la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

En tal sentido esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad procesal que tiene el imputado para admitir los hechos que se le imputan, siendo la Audiencia Preliminar la oportunidad que tenía EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, para hacerlo. Ahora bien, establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, vigente hasta el 14 de noviembre del 2001, que establecía una norma más favorable para el imputado, que: “...En la audiencia preliminar el imputado, admitidos los hechos objeto del proceso, podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena...". Así mismo establece este Artículo que: “...En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Sin embargo, si se trata de delitos donde haya habido violencia contra las personas el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio...”.

En consecuencia, habiéndose admitido la acusación en contra del acusado EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Codigo Penla, en concordancia con los Articulos 80 y 82 primer aparte ejusdem en perjuicio de ELVIS RAMON CHIRINOS JIMENEZ Y AMERICA JOSEFINA CHIRINOS JIMENEZ; y admitidos los hechos explanados en la acusación, así como la calificación jurídica, lo procedente en derecho es sentenciar de conformidad con el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceder a la inmediata aplicación de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

Se encuentra comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Codigo Penal, en concordancia con los Articulos 80 y 82 primer aparte ejusdem, en perjuicio de ELVIS RAMON CHIRINOS JIMENEZ Y AMERICA JOSEFINA CHIRINOS JIMENEZ. En relación a este Delito, el Código Penal establece una pena de OCHO a DIECISEIS AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 ejusdem, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que sería la pena que en definitiva se deba imponer. Asi mismo, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, no consta en actas que el imputado posea antecedentes penales o correcionales certificados por el Ministerio del Interior y Justicia, lo procedente es rebajar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Delito por el cual se acusa es en grado de frustración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, la pena a imponer se rebajará en una tercera parte, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION es de cinco años y cuatro meses de presidio. Pero teniendo en cuenta que el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata aplicación de la pena, esta Juzgadora teniendo igualmente en cuenta que en la ejecución del delito no hubo violencia contra las personas, aplicando por extractividad la disposicion establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la rebaja de la pena en una tercera parte, aún por debajo del límite inferior, en consecuencia lo procedente en derecho rebajar la pena aplicable al delito en una tercera parte, por lo que la pena resultante es de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer es de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Condena al Ciudadano EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, Venezolano, de 32 años de edad, Casado, Técnico Superior en electricidad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.137.070, domiciliado en Los Laureles, Calle 23, Sector 8, Casa No. 1, Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 80 y 82, cometido en perjuicio de los Ciudadanos ELVIS RAMON CHIRINOS Y AMERICA JOSEFINA CHIRINOS. Se condena igualmente al acusado EDIXON ENRIQUE URDANETA PERDOMO, a las penas accesorias establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LAS TRES Y TREINTA DEL DIA VEINTNUEVE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ


En la misma fecha, siendo la tres y treinta de la tarde (3:30 pm) se redactó y publicó la sentencia y se registró con el No. 4C-004-04
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ