REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo del 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia DÉCIMA del Ministerio Público, Representada en este acto por el DR. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, acusación interpuesta en contra de la imputada ELIANE PASCUALA COLINA RUJANO por considerarlo para el momento de la presentación de la acusación, COMO AUTORA de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE FERNÁNDEZ DE SOTO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAXANDRA DEL VALLE VILLASMIL.- Se constituyó la Dra. MILAGROS SOTO CALDERA, actuando como Juez UNDÉCIMO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y la Abog. NACARID GARCÍA, como Secretaria en la Sala de Despacho, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. DOUGLAS VALLADARES, el defensor ABOG: JOSÉ MIGUEL FERRER ROMERO, la acusada ELIANE PASCUALA COLINA RUJANO, quien se encuentra en libertad bajo una Medida Cautelar sustitutita de Libertad. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez Undécimo de Control, Dra. MILAGROS SOTO CALDERA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. Así mismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Aux. Décimo del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia Décima ante este Tribunal en fecha 28-02-05, en contra de la ciudadana ELIANE PASCUALA COLINA RUJANO, por considerarla para el momento de la presentación de la acusación, COMO AUTORA de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE FERNÁNDEZ DE SOTO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAXANDRA DEL VALLE VILLASMIL, así como también las pruebas Testimoniales tales como Testimonio de los funcionarios LUIS CALMEN, placa 286, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco quien practico la detención circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendida de la ciudadana ELIANE PASCUALA COLINA RAJONA; Testimonio de los funcionarios RODOLFO VITORIA, Testimonio del ciudadano VÍCTOR HUGO ZAMBRANO, quien practico el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana KAXANDRA DEL VALLE SOTO VILLASMIL, Testimonio del ciudadano DOUGLAS DAAL, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana MAGALI DEL VALLE FERNÁNDEZ DE SOTO, Testimonio del ciudadano NÉSTOR RAMÓN SOTO FERNÁNDEZ, Testimonio de la ciudadana YUBELIS JOSEFINA ROMERO, Testimonio de la ciudadana MAGALI DEL VALLE FERNÁNDEZ, Testimonio de la ciudadana EMMA YANERIS SOTO LEÓN, Testimonio de la ciudadana KAXANDRA DEL VALLE SOTO, Victima en la presente causa, así como las Pruebas documentales ofrecidas en el referido escrito tales como Reconocimiento Médico Legal practicado por e Médico Forense VÍCTOR HUGO ZAMBRANO practicado a la victima ciudadana KAXANDRA DEL VALLE SOTO VILLASMIL, Reconocimiento Médico legal practicado por el Médico Forense DOUGLAS DAAL, practicado a la ciudadana MAGALI DEL VALLE FERNÁNDEZ DE SOTO, Acta de Inspección Ocular practicada por el funcionario RODOLFO VITORIA, Acta de Inspección Ocular, y solicito se admita completamente la acusación, se realice el enjuiciamiento Oral y público de la hoy Acusada, Es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del contenido del Artículo 49 de la Constitución Nacional, en su Ordinal 5° que lo exime de declarar en su contra. Seguidamente a la imputada ELIANE PASCUALA COLINA RUJANO, Venezolano, natural del Estado Falcón, cédula de Identidad Nro. 12.790.076, de 30 años de edad, de profesión u oficio Domestica, hija de ELIZABETH RUJANO Y MARIO COLINA, residenciada en el Barrio Luis Aparicio, calle 48C, casa N° 159B-66, teléfono 0261-7319679 del Estado Zulia.- En este estado la Defensa de la Acusada ELIANE PASCUALA COLINA RUJANO, expuso: “ Por cuanto mi defendida le ha sido suficientemente informado con anterioridad a la presente audiencia a cerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS el cual sería aplicable a la presente causa, habiéndome manifestado su voluntad libre y espontánea sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos de admitir los hechos imputados mediante escrito de acusación por el Representante del Ministerio Público, solicito a este Tribunal le sea concedido a mi defendido el derecho de palabra a los fines de que manifieste a viva voz su decisión a los fines de que le sea aplicado en la presente audiencia el procedimiento especial por admisión de los hechos con la correspondiente rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, a los efectos del calculo del computo de la pena sea tomada en cuenta la circunstancia atenuante de que mi defendida no poseen antecedentes Penales lo que debe presumirse a no contar en actas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4° del Código penal a los efectos de que el criterio de este Tribunal se tome en cuenta para aplicar la pena del termino medio al límite inferior, De igual forma solicito se le Mantenga la Medida Cautelar dictada por este Tribunal a mi Defendida.- Es todo.” En este acto se le concedió la palabra a la imputada ELIANE PASCUALA COLINA RUJANO, ya identificado y este libre de apremio y coacción y en forma voluntaria expuso: “Admito los hechos que me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE FERNÁNDEZ DE SOTO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAXANDRA DEL VALLE VILLASMIL, y solicito me sea aplicado el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo.” Finalizada las intervenciones de las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Representada en este acto por el DR. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, acusación interpuesta en contra de la imputada ELIANE PASCUALA COLINA RUJANO, Venezolano, natural del Estado Falcón, cédula de Identidad Nro. 12.790.076, de 30 años de edad, de profesión u oficio Domestica, hija de ELIZABETH RUJANO Y MARIO COLINA, residenciada en el Barrio Luis Aparicio, calle 48C, casa N° 159B-66, teléfono 0261-7319679 del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE FERNÁNDEZ DE SOTO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAXANDRA DEL VALLE VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Procedimental.

SEGUNDO

Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, así como la comunidad de las Pruebas, por considerar que las mismas son Útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Vista la Declaración de la acusada en este acto acompañado por su Abogado Defensor, relativa a que ADMITE LOS HECHOS POR LOS CUALES LO ACUSA LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, procede este Juzgado a aplicar la sanción correspondiente. Así puede observarse que el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, tiene una sanción de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, tiene una sanción de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y en virtud de que el Abogado defensor ha solicitado la aplicación de la Atenuante del artículo 74, Ordinal 4 to del texto sustantivo, se procede a aplicar la sanción en el limite inferior, es decir DOCE MESES DE PRISIÓN Y TRES MESES DE PRISIÓN, y en virtud de que la acusada ha admitido los hechos, se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ha rebajar la mitad de la pena señalada, siendo la sanción definitiva aplicar SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del texto sustantivo. De la misma forma se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Juzgado al acusado hasta que conozca de la presente causa el Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por Distribución