REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2004
AÑOS: 194° y 146°

DECISIÓN N° 340-05 CAUSA N° 10C-034-05(S)

Vista la solicitud presentada por la ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY DE ESTIMBRE FISCAL AUXILIA QUINTO DE PROCESO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROA BARRIOS, JESÚS ANGEL GONZALEZ ORDAZ Y NORMA REGINA VERA MAVAREZ ,este Tribunal una vez revisadas las actuaciones anexadas a la presente solicitud, ad efectum vivendi, observa que consta en el Acta de Entrevista de fecha 15 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario Inspector HENDER BECERRA, Adscrito a la Brigada Contra la delincuencia Organizada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia, la declaración rendida por ante ese Cuerpo de Investigación del ciudadano hoy victima JOSÉ LUIS PORTO PIÑA, donde entre otras cosas señala que el día 02-10-03 compareció por ante la empresa SERVENCO C.A. ubicada en la Av. 15 entre Calles 80 y 82 por referencias de un compañero de trabajo a fin de solicitar un crédito para la compra de un vehículo usado por la cantidad de seis millones de Bolívares (6.000.000 Bs.) y trescientos veinte mil bolívares (320.000Bs) en gastos administrativos, entregándoles a la mencionada empresa en manos del señor JOSÉ GREGORIO ROA la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000 Bs.) en forma de bauchers del deposito bancario de la cuenta corriente N° 0059-57-0100219885 a nombre de SERVENCO C.A., y recibiendo un recibo por la cantidad entregada que era el cincuenta por ciento (50%) de lo que pedían para el vehículo y trescientos veinte mil bolívares (320.000Bs) para los gastos administrativos en efectivo comprometiéndose dicha empresa a la entrega del mismo a los quince dias hábiles, después de haber entregado la inicial, y transcurridos los dias no le entregaron ni el vehículo ni el dinero, posteriormente en fecha 30-10-03 su abogada SANDRA MONSALVE compareció por la mencionada empresa en representación del mismo a realizar la respectiva reclamación, donde la ciudadana: NORMA REGINA VERA MEDINA DE ROA esposa del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROA le devolvió la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000.Bs.), pidiendo diez dias para la devolución del resto del dinero y los intereses y hasta la presente fecha no le han devuelto nada y ninguno aparece, aunada a las copias fotostáticas del contrato elaborado en dicha empresa, de los bauchers de los depósitos que hizo y del recibo entregado, de las denuncias formuladas por ante la unidad de atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, realizada por los ciudadanos: AMÉRICO NUCETTE, en fecha 31-08-04, ISDEMAR ROSALES PÉREZ, en fecha 25-08-04, MAGDALENA COROMOTO LEAR PIÑA, en fecha 24-05-04, donde esta ultima expone que por anuncio de prensa se apersono a la empresa SERVENCO, donde se entrevisto con el ciudadano. JESÚS GONZALEZ para el financiamiento de un vehículo usado a través de un préstamo que la empresa le proporcionaría, firmando el contrato N° 0143 en fecha 31 de Marzo de 2004, sobre el préstamo de diez millones de bolívares (10.000.000 Bs.), de los cuales en ese momento entrego el 50% ósea dos millones de bolívares (2.000.000 Bs.) en dinero en efectivo y tres millones de bolívares (3.000.000 Bs.), mediante cheque N° 33378746 del banco Banesco a nombre de la ciudadana: NORMA VERA, de quien supo que para el momento de pagar el cheque era la dueña de la empresa y eso no se lo dijo el ciudadano JESÚS entregándosele como constancia de pago los recibos N° 2445 y 2446, posteriormente en fecha 5 de Abril de 2004 les hizo entrega de la cantidad de setecientos setenta y dos mil novecientos bolívares (772.900 Bs.), correspondientes a gastos administrativos , mas la primera cuota y el compromiso era que ellos le iban a entregar el vehículo a los 20 dias y transcurrido el tiempo estipulado, no le habían entrega ni el dinero ni el vehículo, aunada a la copia del contrato firmado , los recibos de pago y el acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, tomada por el Funcionario detective DOUGLAS GONZALEZ FINOL adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de esa Sub- Delegación, corroborando lo plasmado en la denuncia anterior y entre otras cosas enfatiza respondiendo a una de las preguntas formuladas por el funcionario actuante que es la siguiente: ¿ Diga usted, cual es el cargo de los ciudadanos: JESÚS GONZALEZ Y NORMA VERA ? y respondiendo textualmente “que JESÚS GONZALEZ es el vendedor que con artimañas y mentiras convence a todo el que llega allá y NORMA VERA me dijo JESÚS que era la dueña”.
Evidenciándose de las Denuncias formuladas por ante la Unidad de atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, de los ciudadanos: RAUL DAVID ROMERO CRIOLLO, en fecha 14-01-05, ALAN LEE CANQUIS, LABRADOR, en fecha 20-1-0-04, ARACELIS COROMOTO MOGOLLÓN DE ESPINOZA, en fecha 26-10-64 DIXON PÉREZ en fecha 22-11-04, TIBERIO ANTONIO MEDINA MORALES, en fecha 10-01-05, LUIS ALBERTO FUENMAYOR FLORES, en fecha 10-01-05,GERMAN ALBERTO BRAVO SALAS, en fecha 10-01-05, FRANCISCO GUERRA, en fecha 10-01-05, EDGAR DANILO VILCHEZ, en fecha 10-01-05, DENIS ALFONSO HERNANDEZ OQUENDO, en fecha 11-01-05, PABLO LORENZO AZUAJE ALTUVE, en fecha 11-01-05, NELSON MORA CARDOZO, en fecha 11-01-05, NELSON MORA CARDOZO, en fecha 11-01-05, LIZ ALEJANDRA HERNANDEZ MAS Y RUBÍ, en fecha 11-01-05, VIOLETA MARGARITA URDANETA DE LINARES, en fecha 11-01-05, donde dejaron plasmados los hechos acontecidos en el cual fueron victimas del delito de estafa por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROA BARRIOS, JESÚS ANGEL GONZALEZ ORDAZ Y NORMA REGINA VERA MAVAREZ representantes y empleado de la empresa SERVENCA C.A, ubicada en esta ciudad aunada a las copias de los contratos firmados con la mencionada empresa y de los recibos y formas de pago efectuados, de donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo es el Delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 primer aparte en concordancia con el articulo 77 numeral 5° y el articulo 99, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos TIBERIO MEDINA, PABLO AZUAJE ALTUVE, NELSON MORA CARDOZO, AMÉRICO ÚNCETE HERNANDEZ, LUIS FUENMAYOR FLORES, GERMAN BRAVO SALAS, FRANCISCO GUERRA, DENIS HERNANDEZ OQUENDO ÁNGEL EMIRO MARTINEZ, EDGAR DANILO VILCHEZ, ALEXIS GONZALEZ ARIAS, VIOLETA URDANETA DE LINARES, JULIO PÍRELA PARRA, ALBERTO LUIS CERCA Y OTROS.
Así mismo, de las actuaciones que acompañan la presente solicitud ad efectum vivendi que conforman la presente solicitud Fiscal antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROA BARRIOS, JESÚS ANGEL GONZALEZ ORDAZ Y NORMA REGINA VERA MAVAREZ son autores o participes del delito señalado, estimando que concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 y los articulo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que deben acordarse las ORDENES DE APREHENSION, solicitadas por la representante del Ministerio público, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROA BARRIOS, JESÚS ANGEL GONZALEZ ORDAZ Y NORMA REGINA VERA MAVAREZ , conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 y los artículos 251 y 152 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar las presentes ORDENES DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad N° V-5.686.927, fecha de nacimiento 28-07-65 , hijo de José Aparicio Roa y Marcelina Barrios de Roa y residenciado en el barrio los robles, calle bolívar, casa N° 66B-25, Municipio San Francisco Estado Zulia, JESÚS ANGEL GONZALEZ ORDAZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Asesor Financiero, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.419.394 y residenciado en la calle 57, casa N° 25-85, sector Manzana de Oro, entrando por carburaciones Kiko del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia y NORMA REGINA VERA MAVAREZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio T.S.U en Administración, Titular de la cedula de identidad N° V-9-713.549 y residenciada en el barrio los robles, calle bolívar, casa N° 66B-25 del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia . Regístrese la presente resolución. Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión y con oficio entréguese a la representante fiscal solicitante. Regístrese, publíquese y notifíquese.

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registro la presente Decisión bajo el N° 340-05, se libraron las correspondiente Ordenes de Aprehensión y se ofició bajo el N° 558-54.-


LA SECRETARIA,



FHR/JL
Causa: 10C-034-05(S).