REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Marzo de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 473-05 Causa No. 10C-295-05
Visto y estudiado el escrito presentado por las Abogadas MILAGROS DELGADO CARRUYO y DAIANA BEATRIZ VEGA, en sus caracteres de Fiscal Décima Octava y Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico; en la causa en perjuicio de JHOAN JOSE MEDINA SANTOS. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
La presente investigación se inicia en fecha 12/04/2001, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejan constancia que funcionarios adscritos a este Despacho se trasladaron al ambulatorio Santa cruz de Mara, a fin de realizar la respectiva inspección al lugar y al cadáver procedieron a practicar el levantamiento de cadáver, ordenando su traslado a la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, quedando identificado el mismo como JHOAN JOSE MEDINA SANTOS, quien se encontraba bañándose en la playa y una fuerte ola lo sumergió causándole la muerte.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos que dieron origen a la investigación, no constituyen ningún tipo de delito puesto, es decir NO ES TÍPICA, resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad, por cuanto de la Necropsia de Ley se evidencia que la causa de la muerte fue por ASFIXIA POR SUMERSION.
Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de JHOAN JOSE MEDINA SANTOS contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. -05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Causa N° 10C-295-05
FHR/
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