REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Marzo de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 476-05 Causa No. 10C-292-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico; en la causa en perjuicio de JESÚS IGNACIO PULIDO MORA. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
La presente investigación se inicia en fecha 21/09/1998, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE IGNACIO PULIDO MORA donde expone: El día 11 de septiembre de 1998 como a las nueve horas de la mañana ingresó al Hospital “Dr. Urquinaona” mi esposa Ana Palomino, quien había roto fuente y estaba por parir, allí la recibieron y le mandaron a realizar un ecograma pélvico, el mismo se lo practicaron en el Laboratorio Centro Comercial La Chinita con el Dr. Jorge González, quien recomendaba realizar un parto urgente vía cesarea, por razones de infectarse el bebe y que se podía asfixiar; le entregó el resultado al médico de guardia y les informó que no era necesario porque el corazón del bebe se escuchaba bien y que ellos tenían controlada la situación, que todo estaba bien con el bebe, me enviaron a comprar unas medicinas y cuando regrese me dijeron que el bebe estaba muerto, que no había aguantado el parto, que nació vivo pero murió al minuto.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos que dieron origen a la investigación, no constituyen ningún tipo de delito puesto, es decir NO ES TÍPICA, resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad.
Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de JOSE IGNACIO PULIDO MORA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. -05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Causa N° 10C-292-05
FHR/
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