REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2005

194° Y 145°


Decisión No.460-05 Causa No. 10C-294-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos HIGUINIO ANTONIO MARIN FIGUERA Y NEURO GONZALEZ MARQUEZ .por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de MOZAMBO OSWALDO DURAN MONZÓN y a los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO, LUIS ALBERTO PARRA Y JOSE EULOT SARZA CASTRO, por el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 259 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación la cual contiene proceso seguido contra los ciudadanos HIGUINIO ANTONIO MARIN FIGUEROA Y NEURO GONZALEZ MARQUEZ, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano MOZAMBO DURAN MONZON, todo ello con ocasión de del informe presentado por el funcionario HENRY FERRER ARRIECHI, donde expone: siendo aproximadamente las 3:50 horas de la madrugada, se escucharon varias detonaciones, producidas por arma de fuego provenientes de las garitas custodiadas por la Guardia Nacional. De inmediato se activo la alarma para alertar al personal civil del ministerio de Justicia y personal de efectivos militares. Seguidamente se procedió a efectuar una inspecciona por las áreas internas y externas, detectándose en el Rea interna, al interno MOZAMBO DURAN MONZÓN, gravemente herido, quien fue trasladado al Hospital General del Sur. Se efectuó el pase de numero y lista reglamentario, constatándose la ausencia de los internos JOSE GREGORIO ZAMBRANO, SARZA CASTRO JOSE Y LUIS ALBERTO PARRA.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos que dieron origen a la presente investigación como lo es informe del funcionario HENRY FERRER, informe del Comando regional Nro.3, informe medico forense y declaraciones testimoniales y el fallecimiento del interno MOZAMBO DURAN MONZON, como consecuencia a la acción desplegada por los funcionarios ya identificados en ocasión a la situación de fuga que se estaba presentando en la cárcel nacional de Maracaibo, por lo que en consecuencia no se les puede atribuir responsabilidad penal alguna por la actitud ejecutada, ya que los mismos se encontraban en el cumplimiento de su deber, autoridad y oficio según lo establece el articulo 65 del Código Penal ordinal 1°. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en cuanto a la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud de que en la presente causa no se dicto auto de detención ni sometimiento desde la fecha en que ocurrieron los hechos (10-11-97), en consecuencia considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de seguida contra los ciudadanos HIGUINIO ANTONIO MARIN FIGUEROA Y NEURO GONZALEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de MOZAMBO DURAN MONZÓN y en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO, SARZA CASTRO JOSE Y LUIS ALBERTO PARRA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° y 3° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.460-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
Causa N° 10C-294-05



FHR/