REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2005

194° Y 145°

DECISIÓN No. 459-05 CAUSA No. 10C-293-05


Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 4 y 5 del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 03 de Marzo de 1998, la cual contiene el proceso seguido en contra HELVIN JOSE PEREZ Y DEYSI COROMOTO PARRA, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE ESTADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 321 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión al Acta de Reclamo de Menor interpuesta por la ciudadana SORAIDA DEL VALLE MORILLO VILLALOBOS donde expuso: Que su hermana de nombre Arelis Josefina Morillo, salió embarazada de un hombre que niego la paternidad, pero que su hermana nunca había asumido el embarazo y quería abortar, pero ya no había tiempo porque tenia cuatro meses, su hermana le dijo que lo iba a regalar porque ella no quería para ella ese embarazo, pero ella le dijo que si lo iba a regalar se lo diera a ella que era su tia, y que si se lo iba a regalar a otra persona que se lo diera a ella que si estaba dispuesta a tenerlo, no contestándole nada, una semana antes de operarla le pregunto nuevamente y le respondió que no porque se lo daría a una señora que le iba a pagar la operación en la clínica el Nazareno y que ya se había hecho el ecograma a nombre de la señora Deysi Parra, planeando después hacer la intervención para el domingo 25 de Enero, porque ese día había menos movimiento en la clínica, teniendo mi hermana el bebe con la cedula de la señora Deysi, y todo el equipo de la intervención tenían conocimiento de la verdad.

No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de SUPOSICIÓN DE ESTADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 321 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito SUPOSICIÓN DE ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de PRISION DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, el cual establece una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y tomando en consideración que han transcurrido más de cinco (07) años, desde el momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 03/03/98, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 4 y 5 del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4 y 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de HELVIN JOSE PEREZ Y DEYSI COROMOTO PARRA, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN DE ESTADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 y 5 del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABOG. SOLANGE VILLAOBOS.
SECRETARIA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 459-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las boletas de notificaciones correspondientes.



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-293-05.-
FHR/