REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Marzo de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 448-05 Causa No. 10C-913-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de LUIS RAMÓN ACEVEDO QUIN, ROBINSON ARMENTA GONZALEZ e ISIDRO SEGUNDO FEREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ANTONIO MORILLO PALMAR y MOTOFALCA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Se inicia la presente investigación en fecha 08 de Abril de 1994, en virtud de denuncia común interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano Carlos Morillo Palmar, donde expone: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos personas portando armas de fuego luego de someterme me despojaron de las cantidad de 7.600 Bs. y de la camioneta propiedad de la compañía MOTOFALCA..

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 04 de Abril de 1994, este Juzgador observa que si bien es cierto que el mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, no es menos cierto que solo se encuentran inmersas a las actas procesales las actas policiales y la declaraciones las cuales se dirigen únicamente a demostrar la comisión de un hecho punible, pero dichos elementos no son suficientes para demostrar la culpabilidad de los imputados de autos y en virtud de haber transcurrido más de diez (10) años desde la fecha que se cometió el hecho resulta inoficioso la practica de mas diligencias tendentes a esclarecer los hechos. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de LUIS RAMÓN ACEVEDO QUIN, ROBINSON ARMENTA GONZALEZ e ISIDRO SEGUNDO FEREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ANTONIO MORRILO y MOTOFALCA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 448-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA