REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Marzo de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 449-05 Causa No. 10C-813-04
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de CLAUDIO JAVIER CASTRO GONZÁLEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 01 de Diciembre de 1997, en virtud de Transcripción de Novedad donde se expone: Se recibió llamada telefónica de parte del Cabo Segundo Urdaneta adscrito al Comando de la Guardia Nacional del Socuy, informando que en el Sector 505 fundo la Sierra Mara, Estado Zulia se encuentra una persona del sexo masculino sin signos vitales presentando una herida por arma de fuego y que el mismo respondía al nombre de Castro González, Claudio Javier no aportando mas datos al respecto.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 01 de Diciembre de 1997, este Juzgador observa que si bien es cierto que existe el fallecimiento de una persona, no es menos cierto que no existen elementos para imputar dicho hecho a persona alguna aunado a la falta de diligencias que no se practicaron en la oportunidad correspondiente para determinar las causas por las cuales se produjo la muerte del mismo y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (07) años resultaría inoficiosa la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos por los motivos antes expuestos. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de CLAUDIO JAVIER CASTRO GONZÁLEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 449-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
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