REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Marzo de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 442-05 Causa No. 10C-243-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ARNOLDO RAFAEL BRICEÑO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL SALVADOR BAEZ IGUARAN, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Se inicia la presente investigación en fecha 14 de Mayo de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL SALVADOR BAEZ IGUARAN, quien expuso: Que tres sujetos portando arma de fuego y armas blancas, penetraron en su residencia y después de someterlos lograron llevarse dinero en efectivo, cuatro chinchorros y prendas de oro.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia en las actas procesales no que existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de ARNOLDO RAFAEL BRICEÑO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL SALVADOR BAEZ IGUARAN, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 442-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA