REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Marzo de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 434-05 Causa No. 10C-224-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARACELIS DEL CARMEN MATA DE LARREAL, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Se inicia la presente investigación en fecha 08 de Agosto de 1997, en virtud de denuncia común interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana Aracelis Mata de Larreal mediante la cual expone: Unos sujetos armados, me despojaron del carro de mi esposo Eudo Larreal Montiel, y de dinero en efectivo y joyas que cargaba.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 08 de Agosto de 1997, este Juzgador observa que en las actas procesales no existen los suficientes elementos de convicción o indicios que aporten datos. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARACELIS DEL CARMEN MATA DE LARREAL, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo este Juzgado, en virtud del pedimento realizado por la Representación Fiscal acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a fin de que el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CAVALIER, año: 1997, placas: VAF-51E, año: 1997, color: GRIS, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8Z1JF5247VV306273, serial de motor: 7VV306273 sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL).
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA