REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Marzo de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 427- 05 Causa No. 10C-218-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ELSA CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ERNESTO OSNARDO URDANETA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Se inicia la presente investigación en fecha 02 de Junio de 1991, mediante denuncia formulada por ERNESTO OSNARDO URDANETA por la cimisión de un hecho punible constituido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, donde manifiesta que se encontraba trabajando en su carro cuando un sujeto solicito su servicio y cuando se iba a bajar lo amenazó con un arma blanca y lo despojo del dinero producto de su trabajo y donde a pesar de las investigaciones realizadas no se determino quien o quienes fueron los autores del hecho punible

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 02 de Junio de 1991, este Juzgador observa que en las actas procesales no existen los suficientes elementos de convicción o indicios que aporten datos. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ERNESTO OSNARDO URDANETA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 427-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Causa N° 10C-218-05
FHR/