REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Marzo de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 444-05 Causa No. 10C-210-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONNY ALBERTO GUERRERO LABRADOR, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Se inicia la presente investigación en fecha 24 de Octubre de 1980, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE TOLEDO MONTIEL, quien expuso: Que en las inmediaciones de la Empresa Concretos Consolidados C.A, ubicada en la segunda etapa de la zona industrial, se encuentra una persona muerta, ignorándose las causas del fallecimiento.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia en las actas procesales que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de persona alguna en la comisión del hecho punible, igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONNY ALBERTO GUERRERO LABRADOR, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 444-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

CAUSA: 10C-210-05
FHR/maría gonzalez