REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de MARZO de 2005
194° Y 145°
DECISION Nro. 439 -05 CAUSA No.10C-146-05
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Regimen Procesal Trasitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 18 de Julio de 1986, en ocasión al reporte de transito y al auto de proceder de la Dirección de Vigilancia, al tener conocimiento de un accidente del tipo Choque entre vehículo con lesionados, en la carretera via Perija frente a la ferretería Bicolor.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de JOSE ALGIMIRO GODOY Y JOSE RAFAEL FERRER DELGADO, por la comision del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES Y MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de FREDDY ENRIQUE RIVERA RIVAS, JOSE ALGIMIRO GODOY, ROSA MORILLO, ALBA CHACIN, HIDACIO REINOSO Y VALDEMAR ATENCIO, EUSEBIO HERNANDEZ en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 439-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se libraron las boletas de notificaciones de las victimas de conformidad con el articulo 181 del Codigo Organico Procesal Penal.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de MARZO de 2005
194° Y 145°
DECISION Nro. 435 -05 CAUSA No.10C-190-05
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. LEANY INCIARTE ALMARZA, Fiscal Duodecima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 21 de Junio de 2004, en ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano REINALDO TORREALBA, quien expuso: Que el dia 17 de Junio de 2004, se presentaron en el trabajo el senor IVAN RIOS del Grupo GRI, diciéndole que tenia que responderle, que un tio o familiar de el, le habia clonado el telefono, al dia siguiente fue el Sr. Deivi Montiel funcionario de la Policia Regional adscrito al grupo GRI confundiendo a su jefe con su persona, al dia siguientes fueron dos funcionarios mas, de los cuales no tenia conocimieto de los nombres, pero denunciaba con la finalidad de que investigaran y que lo dejaran trabajar, ya que ellos iban con el fin de pedirle dinero.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de IVAN RIOS, por la comision de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de REINALDO TORREALBA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 435-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se libraron las boletas de notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS