REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de MARZO de 2005

194° Y 145°


DECISION Nro. 415-05 CAUSA No.10C-189-05


Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. LEANY INCIARTE ALMARZA, Fiscal Duodecima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I

Se inicio la presente investigación en fecha 05 de 2004, en proceso seguido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comision uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción, por denuncia interpuesta por la ciudadana JENNY DEL CARMEN BRAVO MALAVE quien expuso: Qu encontrándose en su residencia en compania de su progenitora BETTY BEATRIZ MALAVE, una vecina de nombre YOVER y sus tres hijos, entraron tres ciudadanos, preguntando por su hermano de nombre de nombre JOVANNY; preguntándoles que quienes eran; estos nos apuntaron, al salir su progenitora de la habitación les pregunto que quienes eran, dandole punta pie a la puerta, que su hija de nombre EDDY JENNY VALENCIA , iba cerrando la puerta del bano y le dieron con la misma en el brazo haciendole un hematoma, preguntando nuevamente por JOVANNY, respondiendoles que no se encontraba, diciéndoles los mismos a la progenitora que se lo llevarian muerto, retirándose de la misma en un vehículo, buscando posteriormente al ciudadano JOVANNY en tres oportunidades, saliendo el ciudadano una hora antes con unas planillas de D Martino, trasladándose la hasta Gaceta de la Curva, trayendo una patrulla del PUMA, quienes tomaron los datos del vehículo, en ese momento venia el vehículo, en ese momento se dieron cuenta que los ciudadanos eran funcionarios policiales; según versión de uno de los funcionarios uno de ellos era CURIEL y GUSTAVO, los mismos le manifestaron a la progenitora de JOVANNY que el se encontraba implicado en un atraco, dándole un plazo para que apareciera el revolver y el dinero que se habia llevado.




Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.





II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA CORRUPCION, cometido en perjuicio de JENNY DEL CARMEN BAVO MALAVE, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 415-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se libraron boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS