REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Marzo de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 423-05 Causa No. 10C-221-05
Visto y estudiado el escrito presentado por el Abogado VICTOR RAÚL VALBUENA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico; en la causa en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
La presente investigación se inicia en fecha 25/01/2005 mediante Oficio No. CO-CVC-DVC-903-SIP:056-05 de fecha 20/01/2005 emanado del destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, por medio de la cual dejan constancia de lo siguiente: “…… se visualizo dos (02) vehículos en marcha, por lo que se procedió a ordenarla al conductor de los mismos se estacionara a su derecha a fin de realizar inspección física y documental de los vehículos, quedando identificado el conductor como JOSE RAMON VILLALOBOS BRAVO, representante de la empresa Transportes Romero Sandoval, acto seguido se procedió a la inspección del tanque cisterna en el cual detectaron sustancias peligrosas presuntamente combustible clasificada como gasolina de 91 octanos, según orden de compra emanada de la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la empresa P.D.V.S.A, transportaba aproximadamente la cantidad de 38.300 litros, una vez detectada la sustancia se procedió a solicitar la permisología de la misma y el conductor manifestó no tenerla.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos que dieron origen a la investigación, no constituyen ningún tipo de delito puesto, es decir NO ES TÍPICA, resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad, ya que la empresa Administradora Romero Sandoval consignó ante el Despacho Fiscal el permiso emitido por el Ministerio de Energía y Minas en el cual autoriza a la referida empresa para el transporte de combustible, por lo tanto no se configura el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas ya que es indispensable la comisión de ese hecho punible.
Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 423-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Causa N° 10C-221-05