REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de MARZO de 2005
194° Y 145°
DECISION Nro. 420-05 CAUSA No.10C-1029-04
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. LEANY INCIARTE ALMARZA, Fiscal Duodecima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 04 de Octubre 2004, se ecibio denuncia de la ciudadana OLY MIREYA VILCHEZ MONTERO, quien expuso: Que en fecha 14 de Septiembre de 2004, solicito un Amparo Polical en la Intendencia de Seguridad,debido a que unas tierras propiedad del ciudadano RAMON VILLALOBOS FINOL, fueron invadidas por personas extranas, siendo negada esta por el titular de la Intendencia, alegando que no era de su competencia, solicitando posteriormente ante los Tribunales de los Municipios Mara, Paez y Almirante Padilla una Inspeccion Judicial y se constituyera dicho Tribunal en la sede de la Intendencia con el fin de dejar constancia de la entrega de la solicitud al Intendente, citándola la Juez para el dia siguiente al entrevistarse con la secretaria esta le manifiesta que las Juez por los traslados cobraba ciento cincuenta mil bolivares por hora, respondiéndole que donde se encontraba estipulado ese cobro respondiéndole que era por cobro de emolumentos, entrevistándose posteriormente con la Juez informándole esta que era costumbre de los Jueces cobrar por sus actuaciones.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de JACQUELINE TORRES, cometido en perjuicio de OLY VILCHEZ, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 420-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se libro boleta de notificación a la victima de conformidad con el articulo 181 del Codigo Organico Procesal Penal.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS