REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de MARZO de 2005

194° Y 145°


DECISION Nro. 417-05 CAUSA No.10C-101-05


Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. FRANCE BEATRIZ HIDALGO USECHE, Fiscal Trigésima Quinta Con Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I

Se inicio la presente investigación en fecha 11 de Octubre 2004, se recibieron actuaciones provenientes de la primera compania del Destacamento 35 de la Guardia Nacional suscrita por los funcionarios Sargento Primero CASTILLO MARCOS y Sargento Segundo GIL RAMON quienes expusieron: Que encontrándose por las inmediaciones del sector la Plazoleta de la Chinita, observaron un lote de mercancía en una carretilla, solicitándoles al propietario de la mercancía la planilla de liquidación de dicha mercancía, informando la misma que no la poseia, realizando los funcionarios la retencion preventiva.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de ELIZABETH MARGARITA VILLASMIL, por la presunta comision del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 417-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se libraron las boletas de notificaciones correspondientes.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS