República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.005
194° y 145°
Decisión No 477-05............................................................................Causa No. 9Cs-188-04
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por la ciudadana MELINA MARIA LODATO GIANCOLA, Titular de la cédula de identidad N° V-9.713.841, asistida por la Abogada en ejercicio MARISELA THAIS HERNANDEZ DÁVILA, en donde solicita la entrega del vehículo: CLASE REMOLQUE, USO CARGA, MODELO SAN RAFAEL, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA 0042285, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1.990, PLACAS 930-XFG, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del vehículo: CLASE REMOLQUE, USO CARGA, MODELO SAN RAFAEL, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA 0042285, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1.990, PLACAS 930-XFG, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA. Actualmente depositado en el Estacionamiento LOS HERMANOS, reclamado por la ciudadana MELINA MARIA LODATO GIANCOLA, Titular de la cédula de identidad N° V-9-713.841.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 05-11-2.004, inserta en el folio QUINCE (15) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por los expertos en vehículos C/2.GN) PEREZ MARTÍNEZ OTTO y C/2. (GN) FERNANDEZ JOEL, en la cual exponen lo siguiente: Se realizo Inspección Física al chasis del tanque retenido no encontrándose ninguna placa Identificadora ni serial troquelado que identifique el serial de la misma. Igualmente es de hacer notar que la copia fotostática del certificado de registro de vehículo presentado ampara en su contenido una batea y no un tanque o cisterna que es el vehículo en la actualidad; Asi mismo manifiestan que la placa Identificadora del serial de la batea esta DESINCORPORADO. Igualmente se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Copias simples del Poder Especial realizado por las partes, inserto al folio dos de la causa; copias simples del Documento procedente Ministerio del Transporte y transito terrestre, titulo de propiedad del vehículo a nombre de MELINA MARIA LODATO GIANCOLA, inserto al folio doce (12) de la causa. B.-) Copias simples del Documento de Compra- Venta por ante la Notaria Pública Sexta, realizado entre la ciudadana MELINA MARIA LODATO GIANCOLA y la Empresa Transporte Salvatore Lodato C.A, inserto a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente causa, quien es el propietario del antes señalado vehículo donde consta las siguiente características: CLASE REMOLQUE, USO CARGA, MODELO SAN RAFAEL, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA 0042285, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1.990, PLACAS 930-XFG, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito aún cuando la ultima experticia realizada al mencionado vehículo se encuentra en su totalidad adulterado, es propiedad del ciudadano la ciudadana MELINA MARIA LODATO GIANCOLA, Titular de la cédula de identidad N° V-9-713.841, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: CLASE REMOLQUE, USO CARGA, MODELO SAN RAFAEL, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA 0042285, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1.990, PLACAS 930-XFG, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, es propiedad de la ciudadana antes identificada, acreditándola como su dueño por el Certificado de Registro del vehículo en cuestión, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal lo requiera, por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana MELINA MARIA LODATO GIANCOLA, Titular de la cédula de identidad N° V-9-713.841, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: CLASE REMOLQUE, USO CARGA, MODELO SAN RAFAEL, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA 0042285, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1.990, PLACAS 930-XFG, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, a la ciudadana MELINA MARIA LODATO GIANCOLA, Titular de la cédula de identidad N° V-9-713.841 y la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal lo requiera por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Los Hermanos Y notifíquese al ciudadano Fiscal décimo octavo del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.477-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento Los Hermanos, bajo el No.645-05
LA SECRETARIA.-
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