REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2.005
194° Y 145°

Decisión No.472-05.- Causa No. 9CS-158-04.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano CHAFIC HAMMDUD CHAAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.750.010, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa MARACAIBO RENT´S CARS S.R.L, asistido por el Abogado OLYMPIADES MORALES, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.984, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14EV213244, SERIAL DEL MOTOR: DEV213244, PLACAS: 987-GBB, USO: CARGA este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.

Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 23-05-2.004, inserta en los folios 66 y 67 de la presente causa, practicada al vehículo en mención y suscrita por los expertos en vehículos JOEL GÓMEZ Y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual concluyeron lo siguiente: 1.- Presenta la chapa de carrocería en el tablero FALSA 2.- Presenta la chapa de carrocería en el paral de la cabina lado del conductor FALSA 3.- Presenta el serial del motor en su estado ORIGINAL 4.- Presenta el serial del chasis
donde se observa que el dígito que se encuentra en el sexto lugar se encuentra alterado y mediante la utilización de un proceso restaurador de seriales se logró determinar la letra original y el serial correcto del chasis. 5.- La cabina de la unidad no se logró identificar. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: Traspaso del vehículo en cuestión, Registro de Improntas,

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento, pero igualmente se evidencia que el ciudadano CHAFIC HAMMDUD CHAAR, es el propietario del bien reclamado, según se evidencia del documento de compra venta por ante la Notaría Séptima de Maracaibo, en fecha 18-10-02, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada ve que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano CHAFIC HAMMDUD CHAAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.750.010, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.984, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14EV213244, SERIAL DEL MOTOR: DEV213244, PLACAS: 987-GBB, USO: CARGA, al ciudadano CHAFIC HAMMDUD CHAAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.750.010, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ




En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 472-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA.-

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ





HCV/sg.-
Causa 9CS-158-04.-