REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULl1.
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 MARZO el 2005
194° y 1460

RESOLUCION N° 473-05 CAUSA N° 9CS-077-02

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog SANTA FRASCARELLA FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERÍO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 26-09-96, seguida en contra de RENNY ANTONIO QUIVA, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal en perjuicio de JOEL ANTONIO FUENMAYOR, y tomando en cuenta que desde, la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS DE 08 AÑOS, tiempo superior al requerido por el legislador, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por la Representación Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de RENNY ANTONIO QUIVA por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de JOEL ANTONIO FUENMAYOR y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de RENNY ANTONIO QUIVA por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de JOEL ANTONIO FUENMAYOR. Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No 473-05. -
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.