REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2.005
194° Y 145°
Decisión No. 471-05.- Causa No. 9CS-060-02
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.696.723, asistido por el Abogado MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.991, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KMV315739, PLACAS: 886-XED, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 26-10-2.004, inserta en los folios 15 y 16 de la presente causa, practicada al vehículo en mención y suscrita por los expertos en vehículos C/2 (GN) NAVA DIONISIO JOSÉ y C/2 (GN) CAMACHO ROBERT, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nro. 3, Destacamento de Fronteras Nro. 31, en el cual concluyeron lo siguiente: 1.-El serial de Carrocería se encuentra FALSO Y SUPLANTADO 2.- El serial de Chasis se encuentra ALTERADO 3.- Que el serial de Motor se encuentra ALTERADO. 4.- El serial de seguridad (F.C.O) se encuentra ALTERADO. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: Decisión Nro. 846-02, realizada por este tribunal Noveno de Control, en fecha 04-10-02, en la cual se ordenó la entrega material en calidad de uso Guarda y custodia.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, fue entregado en calidad de uso Guarda y custodia, por ante este Tribunal en fecha 04-10-02, por ante este Tribunal de Control, pero igualmente se evidencia que el ciudadano VÍCTOR JOSE HERNÁNDEZ, es propietario del bien reclamado, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada ve que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.696.723, en consecuencia ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.991, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KMV315739, PLACAS: 886-XED, USO: CARGA, al ciudadano VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.696.723, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial Los Hermanos.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 471-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento respectivo. bajo el Nro. 637-05.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg.-
Causa 9CS-060-02.-
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