REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.005
193° y 144°
DECISIÓN N° 478-05................................................................................Causa Nº 9C-606-04
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 09 de Marzo de 2005, por la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público, donde solicita le sea decretada una medida menos gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JEFRI DE JESUS PIRELA YÉPEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.544.502, carpintero y chofer, fecha de nacimiento 07/09/1980, Hijo de EDINSON PIRELA y de EMPERATRIZ YÉPEZ, residenciado en la Concepción, capo oleali, casa N° 63, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En esta misma fecha, la representante del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal dicho escrito basándose a la solicitud que hiciera en fecha 19-08-04, este despacho acuerdo ese mismo día remitir la misma a la Fiscalia N° 35 del Ministerio Público, a los fines de prestar nuevo acto conclusivo y así mismo ordenara realizar experticia Hematológica y seminal (ADN), tal y como lo ordeno en su oportunidad la corte de apelaciones. Ahora bien basándose en el resultado de ésta misma prueba y que consignara con la correspondiente solicitud de la medida menos gravosa, y que dice: en su punto N° 2....se detectó sobre la mancha de apariencia espermática de la prenda de vestir tipo interior, una mezcla de perfiles genéticos cuyos alelos corresponden a la victima y el resto, no es compatible con el perfil genético del imputado...”
Este Tribunal de Control considera procedente lo solicitado por la representante del ministerio público aún cuando el delito que se le imputo al momento de la presentación es el delito de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, es un delito que produce un daño social sumamente grave, que amerita el aseguramiento del imputado al proceso, así como el descubrimiento de la verdad, y Como se observa en el informe consignado por la vindicta pública, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho acordar la libertad del imputado JEFRI DE JESUS PIRELA YÉPEZ y en su lugar imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del país sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. Y por cuanto el imputado se encuentran recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite se acuerda oficiar a ese departamento policial a los fines de notificarlos sobre dicha decisión,. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JEFRI DE JESUS PIRELA YÉPEZ .
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 478-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA.
HCVyoseli.
CAUSA N° 9C-606-04.
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