REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 09 de Marzo de 2005.-
194º y 145º
DECISIÓN Nro. 485-05. CAUSA Nro. 9C-384-05.
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Abogada: SANTA FRASCARELLA, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados GEORGE DIB RACHO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMPRESAS CREACIONES CANDELARO Y NEW PEP COLA C.A, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho punible el día 4-08-98, han transcurrido mas de SIEIS (06) AÑOS, tiempo éste superior al requerido por el legislador, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, razón por la cual este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GEORGE DIB RACHO por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en Perjuicio de EMPRESAS CREACIOES CANDELARO Y NEW PEP COLA C.A; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE……………………………….../
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 485-05.-
LA SECRETARIA
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