REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 486-05 CAUSA: 9C-380-05
Visto el escrito interpuesto por la Abog. SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de ALEXANDER ARRIETA TERAN, por el delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HUMBERTO CESAR SCHNOWOOLF, este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO para de las mismas, no emergen el cúmulo de elementos de convicción, plurales y graves que comprometan las responsabilidad del ciudadano antes mencionado que permitan establecer su culpabilidad, por otra parte, faltaron actuaciones y diligencias por practicar y dicha situación aunado al hecho de que desde que ocurrió el hecho vale decir 25-03-98, hasta la presente fecha han transcurrido mas de (06) años lo que resultaría inoficioso a criterio de quien aquí decide, ordenar la practica de nuevas diligencias para esclarecer los hechos, en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de ALEXANDER ARRIETA TERAN, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 486-05,
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/afm.
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