REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.005.
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 479-05 CAUSA N° 9C-379-05
Visto el escrito presentado por la Fiscal Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 02-06-98, en la cual aparecen inicialmente como presuntos Imputados RIXIO ENRIQUE GARCIA, GUIDO RAMON SANCHEZ TABORDA, JOSE DELFIN PALMAR, BALMORES ENRIQUE GONZALEZ, por un hecho NO TIPICO, denunciado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE OJEDA CARRASQUERO Y VICTOR MANUEL OJEDA CARRASQUERO.
Ahora bien, del análisis efectuado al contenido de las actas que conforman la presente causa se aprecia: que los elementos que constituye el inicio del mismo, se sustentan en situaciones que conforman una demanda en materia Civil, que debe dilucidarse ante la Instancia correspondiente que no es este Tribunal, es por ello que los mismos no revisten carácter penal, es decir, carecen de tipicidad, por cuanto no se encuentran previstos como delito en el Código Penal Venezolano, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente en derecho en la presente causa es, Declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; seguida inicialmente en contra de RIXIO ENRIQUE GARCIA, GUIDO RAMON SANCHEZ TABORDA, JOSE DELFIN PALMAR, BALMORES ENRIQUE GONZALEZ, por un hecho NO TIPICO, denunciado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE OJEDA CARRASQUERO Y VICTOR MANUEL OJEDA CARRASQUERO, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, notifíquese, y remítase al Ministerio Público.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG .PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 479-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
HCV/achg
Causa Nª 9C-379-05
|