REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194° y 145°
Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el Profesional del Derecho el ABOG. JOSE ANGEL FERRER ROMERO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YUMAIRY ARRIETA, mediante el cual solicitó la Revisión de la Medida de Privación de Libertad que fue decretada por este Tribunal en fecha 12-02-05 en contra de su defendida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendida presenta quebrantos de salud y de conformidad con el ordinal 2º del artículo 5 de los Derechos Humanos se le conceda una de las medidas menos gravosas de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del mismo texto legal , para tale fin propuso como responsables de la conducta de su defendida a los ciudadanos DANNY JOSÉ PIRELA y MAURICIO ARRIETA.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 12 de Febrero de 2005, el ABOG. HUGO DE LA ROSA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control a la imputada JOHANA ALEJANDRA BARCACELA, a quien le imputo el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JENDI MHD FADI, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, identificándose la misma como YUSMAURY ALEJANDRA ARRIETA CEDEÑO, fecha en al cual este Tribunal de Control le Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue decretada por el Tribunal a la mencionada ciudadana en fecha 19-01-05 según decisión Nº 123-05 en la Causa Nº 9C-106-05 y Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada de autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Sentenciador, la constancia médica suscrita por la DRA. LEXYS GONZÁLEZ, Médico adscrito al Centro Materno Infantil Doctor Raúl Leoni, en la cual deja constancia del estado de salud de mencionada ciudadana, presentando la misma Embarazo Interrumpido y Aborto Incompleto, motivo por el cual se ordenó el traslado de la imputada YUSMAURY ARRIETA, a la Maternidad Castillo Plaza, es por lo que este Tribunal por razones humanitarias y en resguardo al Derecho a la Vida y la Protección a la maternidad, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera ajustado, Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada al imputada antes citada y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o instituticiòn determinada, en este caso en la persona del ciudadano MAURICIO JOSÉ ARRIETA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.154.935, en su carácter de progenitor de la misma y del ciudadano DANNY JOSÉ PIRELA NIETO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.829.869 y la establecida en el ordinal 3º del artículo antes señalado, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada al imputada YUSMAURY ARRIETA y en su lugar imponerle LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o instituticiòn determinada, en este caso, en la persona del ciudadano MAURICIO JOSÉ ARRIETA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.154.935, en su carácter de progenitor de la misma y del ciudadano DANNY JOSÉ PIRELA NIETO, titular de la Cédula de Identidad No.7.829.869; y la establecida en el ordinal 3º del artículo antes señalado, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 483-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo los Nos. 641, 642 y 643-05 a la Policía Regional del Estado Zulia, Maternidad Castillo Plaza de Maracaibo y Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y 644-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO
CAUSA N° 9C-245-05.
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